Para acudir a la tea como «mal menor»

AutorE. P. Haba
Páginas348-366
Sumario:
[I]
1. ¿Es La TEA un «tipo ideal»?
[II]
2.1. Caracterización de la TEA.
2.2. La TEA como «tipo ideal».
2.3. «Sentido», «ideal de racionalidad»
2.4. Las «decisiones razonadas» lo son «en términos ins-
titucionales».
2.5 [a]. «Utilidad» de la teorización (y la TEA como «mal
menor»).
2.5 [b]. Variedad de auditorios (y la TEA como «mal
menor»).
[III]
3.1. Sobre «logros analíticos de la TEA».
3.2. Hay tribunales y tribunales...
3.3. Interacción entre ideales y práctica.
[IV]
4. Conclusión.
(...) sobre todo, corresponde distinguir de la manera más
nítida posible la interpretación del derecho que efectúe la
ciencia jurídica y la interpretación realizada por órganos
jurídicos [jueces, administración, etc.].
Kelsen
Agradezco muy especialmente a mi amigo, Óscar Sarlo,
sus enriquecedoras observaciones. Yo diría (pero tal vez no es
la opinión de él mismo) que no se hallan en contraposición,
propiamente, con lo señalado en mi estudio básico1. Según
veo eso yo, casi todas ellas aportan más bien unos ángulos de
enfoque complementarios con respecto a lo mío. Creo que la
diferencia fundamental reside en que mis propias anotaciones
se ubican sobre todo en un plano crítico-descriptivo, mientras
las suyas se preguntan principalmente sobre la utilidad que la
«teoría estándar de la argumentación» (TEA) pueda revestir
para los razonamientos en la práctica jurídica. Es verdad que
no he dejado de referirme también a esto último, hasta aludo a
1 Haba-1 («Razones para no creer...»). — Voy a utilizar las mismas
abreviaturas indicadas en la n. 2 de «Avatares de lo “racional” y lo
“razonable”...» [supra: es el quinto de los trabajos que componen el presente
volumen]; este último estudio lo identificaré como Haba-3.

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