Entre callar y no callar: decir lo justo

AutorM. Atienza
Páginas181-199
— 1 —
No interpretaré el título («Callar o no callar») de la contes-
tación que Enrique Haba ha dedicado a mi comentario como
una invitación a la desmesura; quiero decir, a la desmesura
lingüística, a la verborrea. De lo que Haba me acusa —acusa
a la teoría estándar de la argumentación jurídica— es de callar
ciertas cosas. Pero no creo que mi inteligente y amable con-
tendiente en este amistoso debate se contentase simplemente
con que yo empleara muchas páginas en contestar a todas sus
objeciones. «No callar», evidentemente, no quiere decir que
haya que emplear páginas y más páginas en escribir cosas que
podrían caber cómodamente en un par de párrafos. Enrique
Haba, como se ve, es escritor de prosa suelta y abundante. Yo
tiendo a ser más sintético y, por ello, contestaré de nuevo a
su réplica utilizando muchas menos palabras de las que él ha
considerado conveniente emplear en su intervención. ¿Tendrá
eso que ver únicamente con cuestiones de estilo o de actitud?
¿O refleja quizás maneras distintas de enfrentar los problemas,
de construir teorías, de ejercer la racionalidad? En todo caso, lo
que quisiera dejar claro es que la brevedad (relativa brevedad)
de mis intervenciones en este debate no se debe a que yo tenga
un menor interés en el mismo del que tiene Haba. Pero tam-
poco (como podría pensarse después de leer su texto) a que yo
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Manuel Atienza
tenga cosas que callar, mientras que él estaría en una situación
en la que puede decirlo todo (todo lo que resulta relevante al
tema), sin callarse nada. Eso justificaría, por cierto, las dife-
rencias de extensión entre sus intervenciones y las mías. Pero,
como procuraré mostrar en lo que sigue, no se trata de eso.
— 2 —
Empezaré con algunas pocas (y breves) puntualizaciones
referidas al apartado 2 del escrito de Haba en las que mi interlo-
cutor se defiende de las falacias de las que yo le acusaba. Aclaro,
por cierto, que lo de «acusación» tiene un sentido meramente
metafórico. Lo que yo hacía era efectuar una movida en un jue-
go dialéctico que tenía como objetivo que la otra parte, Haba,
diera a su vez un paso que yo entendía él no había dado: dirigir
y formular bien sus críticas. Enrique Haba no se ha limitado
a defenderse del ataque sino que me ha imputado la comisión
de falacias aun más graves. Y ahora me toca a mí intervenir de
nuevo en el juego para mantener o no mis posiciones iniciales.
Lo haré en relación con cada una de las cuatro.
2.1
A propósito de la falacia de la indeterminación, Haba en-
tiende que no la ha cometido, puesto que él había enumerado
cuáles eran los autores a los que refería sus críticas (los mismos
señalados por mí) y las tesis criticadas (caracterizadas por cinco
rasgos, cuatro de ellos tomados también de mí). Bueno, creo
que aquí ha habido una confusión. Estos cuatro últimos rasgos
(junto con otros ocho o nueve), yo los utilizaba para caracterizar
no a la «teoría estándar de la argumentación jurídica», como pa-
rece haber supuesto Haba, sino a una concepción del Derecho
de la que participaría una clase más amplia y heterogénea de

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