Crítica de la teoría (estándar) de la argumentación jurídica. Razones y pasiones de una controversia

AutorR. Carrión W.
Páginas405-442
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Uno de los participantes en esta controversia, J. A. García
Amado, la ha calificado como «un debate intenso», pero, como
se comprobará, es, también, un debate extenso2. Aunque el
título refleja el tema de la controversia, este no define ni cir-
cunscribe la litis, es decir «el conflicto de intereses»3 expuestos
en los textos de los participantes. El tema de la controversia
va in crescendo revelando un contexto más complejo que no
sólo enriquece el desarrollo temático de la controversia, sino
que pone al descubierto un rico y variado registro teórico y de
2 La controversia se desarrolla a lo largo de nueve textos, de los cuales siete
aparecieron publicados en Doxa 33. Cuadernos de Filosofía del Derecho,
Marcial Pons, 2010. En esta ocasión el texto de Enrique Haba «Avatares
de lo “racional” y lo “razonable” cuando son eximidos de tener carné de
identidad (como también sobre unos ecos, en Teoría del Derecho, de la
perenne dicotomía entre “El científico y el político”)» se publica en forma
completa; en Doxa 33, se publicó una versión fragmentaria. El noveno texto
de Enrique Haba no apareció en Doxa 33, y se publica ahora. En adelante
me referiré a esos textos mencionándolos abreviadamente.
3 Sobre la «litis o controversia» en el derecho procesal, cfr. el temprano libro
de Francesco carnElutti, Lezioni di diritto processuale civile, Cedam,
Casa editrice dott. A. Giuffrè, Milan-Padova, Volume primo, Ristampa,
1933, pág, 127; y del mismo autor, Derecho y Proceso , EJEA, Buenos
Aires, 1971, págs, 67 y sgts.
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Roque Carrión W.
habilidades práctico-argumentativas que conforma la cultura
jurídica de los autores.
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Lo que sigue son «apuntaciones de una crónica de lectura
y un comentario general» de los nueve textos aquí incluidos,
desde la posición de un lector interesado en la controversia,
tanto por el valor que ella despliega de confrontación intelectual
como por lo que deja al descubierto: unos efectos colaterales
que cobran resonancia e importancia en el contexto de la
controversia sobre la Teoría Estándar de la Argumentación
Jurídica, TEAJ4 y que reclaman su reposición en el concierto
de temas y problemas que amplían el ámbito de este debate5.
— 2 —
Se trata de una controversia con toda fuerza argumental y
estratégica para afirmar y contrarrestar las tesis en disputa; por
ello, no es inocente las formas y licencias de la que los autores
hacen uso en sus exposiciones. Así, la controversia se inicia con
un intento claro y fuerte de fijar la litis, que se muestra desde el
título descriptivo, el resumen y sumario del artículo de Haba
4 Las siglas TAJ se refieren a la Teoría de la Argumentación Jurídica. Las
siglas TEAJ indican Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica.
5 Estas «apuntaciones…», no constituyen un resumen de los nueve textos
indicados, sino que es, como digo, una «crónica de lectura» que recuerda
las tesis básicas de la controversia —que con matices y extensiones de las
mismas, ponen en evidencia, en sus formas argumentales, la tensión de
la disputa expresadas en los textos— y se centra en el discurso crítico de
Enrique P. Haba a la TEAJ y en los discursos críticos de Manuel atiEnza,
Óscar sarlo y J. A. García amado sobre la crítica de E. Haba. El título
de esta «crónica de lectura» puede entenderse como Crítica a la Crítica de
Enrique Haba de la Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica.
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Crítica de la Teoría (Estándar) de la argumentación jurídica
(Razones...): «Lo que aquí será sometido a discusión no es si
los juristas efectúan unas argumentaciones, hecho indudable,
sino cómo ellas son en la práctica misma del derecho»66.
Desde esta perspectiva Haba lleva a cabo su análisis crítico
contraponiendo dos visiones de la TAJ: «mientras la teoría
“estándar” se ocupa de cómo las argumentaciones jurídicas
deberían ser»; por el contrario «toda teoría realista de la argu-
mentación jurídica prestará mayor atención ..a cómo ellas son
en las propias prácticas cotidianas de los operadores jurídicos
corrientes»7.
El primer grupo de argumentos críticos, pasa revista a las
características de la TEAJ, todas las cuales conformarían una
«concepción ilusionista». Haba señala un elemento más que
sirve para poner en evidencia el fallo radical de la TEAJ: «apar-
tar la mirada al Síndrome normativista»8. El Síndrome designa
«los principales tipos de falacias que se hallan corrientemente
en discursos jurídicos profesionales»9. Haba distingue siete
características del Síndrome: 1, controversias terminológicas
que desatienden las diferencias entre «hechos» y «cuestiones
de palabra», el desconocimiento del carácter «convencional
del lenguaje» y sobre todo del carácter personal de la elección
efectuada por el propio intérprete de los textos jurídicos; 2, el
platonicismo normativista; 3, fundamentación jurídica sobre
la base de peticiones de principios y dogmática , es decir no
empírico-crítica; 4, terminología «técnica» de tipo esencialista
que hace referencia a «naturalezas» jurídicas y válidas per se;
5, faltas de distinción entre «es» y «debe; 6, usos de «concep-
6 Líneas finales de la intr., inmediatamente antes del § 1.
7 § 1 in fine.
8 Es el «rasgo 15)»: cf. poco después de la n. 14.
9 § 3: en su 3er. pár. in limine.

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