Valoración de la prueba en el arbitraje internacional

AutorElina Mereminskaya
Páginas229-239
229
14. Valoración de la prueba
en el arbitraje internacional
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I. INTRODUCCIÓN
En el mundo dominado por los derechos nacionales, el arbitraje internacio-
nal surgió como una alternativa para superar las deciencias que signica la
fragmentación jurídica. Evidentemente, los negocios globales requieren de un
tratamiento global para sus problemas que el arbitraje ha sido capaz de ofrecer a
través de sus ventajas tales como la rapidez, exibilidad, especialización, unidas a
la relativización de los factores geográcos.
En la primera etapa, el foco estaba puesto en facilitar la circulación de los
laudos arbitrales extranjeros. Desde el año 1958, la Convención de Nueva York
sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras ofrecía
a las partes provenientes de los países que carecían de un marco adecuado para el
arbitraje beneciarse de los procedimientos en las sedes más consagradas como
Francia, Suiza e Inglaterra, para “importar” después el laudo al país destino don-
de iba a producir sus efectos.
En la segunda etapa, el foco de regulación cambió hacia el derecho interno o
doméstico. Así, en los años 80, entre los distintos Estados miembros de la UNCI-
TRAL había suciente interés en el tema para trabajar en un procedimiento ar-
bitral especíco en forma de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional
(LMA) y así dar acceso al arbitraje internacional dentro de jurisdicciones propias.
Las normas de la LMA probablemente corresponden a normas procesales
internas que mayor difusión han logrado, generando altos niveles de uniformidad
o armonización en las leyes nacionales.
Lo anterior se aplica especícamente a su artículo 19 relativo a la regula-
ción de las normas de procedimiento. Dicho precepto señala: “1) Con sujeción
a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir
el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la
presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad

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