Sentencia de 31-VII-2001, Refah Partisi y otros contra Turquía

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CASO REFAH PARTISI Y OTROS CONTRA TURQUÍA
SENTENCIA Nº 27SENTENCIA Nº 27
SENTENCIA Nº 27SENTENCIA Nº 27
SENTENCIA Nº 27
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS DE ESTRASBURGO (SECCIÓN 3ª),HUMANOS DE ESTRASBURGO (SECCIÓN 3ª),
HUMANOS DE ESTRASBURGO (SECCIÓN 3ª),HUMANOS DE ESTRASBURGO (SECCIÓN 3ª),
HUMANOS DE ESTRASBURGO (SECCIÓN 3ª),
DE 31 JULIO 2001.DE 31 JULIO 2001.
DE 31 JULIO 2001.DE 31 JULIO 2001.
DE 31 JULIO 2001.
CASO REFCASO REF
CASO REFCASO REF
CASO REFAH PARAH PAR
AH PARAH PAR
AH PARTISI Y OTROS CONTRA TURQUÍATISI Y OTROS CONTRA TURQUÍA
TISI Y OTROS CONTRA TURQUÍATISI Y OTROS CONTRA TURQUÍA
TISI Y OTROS CONTRA TURQUÍA
Demandas núms. 41340/1998, 41342/1998, 41343/1998 y 41344/1998.
ABSTRACT:
Un grupo de ciudadanos turcos y el partido político Refah Partisi
(Partido de la Prosperidad) presenta una demanda contra Turquía
motivada por la disolución de dicho partido y las restricciones
temporales de ciertos derechos políticos del resto de los deman-
dantes.
888 JURISPRUDENCIA DEL TEDH / FCO. J. DÍAZ REVORIO
En el asunto Refah Partisi (Partido de la Prosperidad) y otros contra
Turquía,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección tercera), consti-
tuido en una Sala compuesta por los Jueces señores J-P. Costa, Presidente,
W. Fuhrmann, L. Loucaides, R. Türmen, Sir Nicolas Bratza, señora H.S.
Greve, señor K. Traja y señora S. Dollé, Secretaria de sección,
Tras haber deliberado en privado los días 3 de octubre de 2000, 16 de
enero de 2001 y 10 de julio de 2001,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en cuatro demandas (núms. 41340/1998,
41342/1998, 41343/1998 y 41344/1998) dirigidas contra Turquía y que cua-
tro ciudadanos de dicho Estado, el Refah Partisi (Partido de la Prosperidad,
el RP), Necmettin Erbakan, Sevket Kazan y Ahmet Tekdal (los demandan-
tes), habían presentado ante la Comisión Europea de Derechos Humanos
(la Comisión) el 22 de mayo de 1998, en virtud del artículo 34 del Convenio
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CASO REFAH PARTISI Y OTROS CONTRA TURQUÍA
para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamenta-
les (RCL 1999, 1190 y 1572) (el Convenio).
2. Los demandantes están representados por el señor Yasar Gür-
kan, abogado del Colegio de Abogados de Estambul y por el señor Laurent
Hincker, abogado del Colegio de Abogados de Estrasburgo (Francia). El
Gobierno turco (el Gobierno) está representado por su coagente, el señor
Ergun Özbudun, profesor de universidad.
3. Los demandantes alegan que la disolución del RP por el Tribunal
Constitucional turco y las restricciones temporales de ciertos derechos po-
líticos de los otros demandantes, dirigentes de este partido en la época de
los hechos, supusieron la violación de los artículos 9, 10, 11, 14, 17 y 18 del
Convenio y de los artículos 1 y 3 del Protocolo núm. 1 (RCL 1991, 81).
4. Las demandas fueron transmitidas al Tribunal el 1 de noviembre
de 1998, fecha de la entrada en vigor del Protocolo núm. 11 del Convenio
(RCL 1998, 1562 y 2300) (artículo 5.2 del Protocolo núm. 11).
5. Las demandas fueron atribuidas a la Sección tercera del Tribunal
(artículo 52.1 del Reglamento). En el seno de dicha Sección, la Sala encarga-
da de examinar el asunto (artículo 27.1 del Convenio) fue constituida
conforme al artículo 26.1 del Reglamento.
6. La sala decidió unir las demandas (artículo 43.1 del Reglamento).
7. Mediante una resolución de 3 de octubre de 2000, las declaró par-
cialmente admisibles.
8. El Gobierno presentó alegaciones escritas complementarias el 11
de diciembre de 2000.
9. Tuvo lugar una audiencia en público, en el Palacio de los Dere-
chos Humanos de Estrasburgo el 16 de enero de 2001 (artículo 59.2 del
Reglamento).
Comparecieron:
- Por el Gobierno: los señores E. Özbudun, coagente, señores Y.
Belet, M. Özmen, señora D. Akçay, señor E. Ergül, señora A. Günyakti,
señora I. Altintas, abogados;
- Por los demandantes: señores L. Hincker, abogado, señor Musta-
fa Kamalak y señora Marie Lemaitre, asesores.
El Tribunal oyó a los señores Özbudun e Hincker.

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