Sentencia de 6-XII- 1988, Barberá, Messegué y Jabardo contra España

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CASO BARBERÁ, MESSEGUÉ Y JABARDO CONTRA ESPAÑA
SENTENCIA Nº 15SENTENCIA Nº 15
SENTENCIA Nº 15SENTENCIA Nº 15
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGO, DE 6 DICIEMBRE 1988., DE 6 DICIEMBRE 1988.
, DE 6 DICIEMBRE 1988., DE 6 DICIEMBRE 1988.
, DE 6 DICIEMBRE 1988.
CASO BARBERÁ, MESSEGUÉ Y JABARDO CONTRA ESPCASO BARBERÁ, MESSEGUÉ Y JABARDO CONTRA ESP
CASO BARBERÁ, MESSEGUÉ Y JABARDO CONTRA ESPCASO BARBERÁ, MESSEGUÉ Y JABARDO CONTRA ESP
CASO BARBERÁ, MESSEGUÉ Y JABARDO CONTRA ESPAÑAAÑA
AÑAAÑA
AÑA
Demandas núms. 10588/1983, 10589/1983 y 10590/1983.
ABSTRACT:
Tres ciudadanos españoles presentan una demanda contra Espa-
ña por las irregularidades producidas en la causa seguida contra
ellos: traslado tardío de los demandantes, cambio en la composi-
ción de la Sala y brevedad de los debates. Se alega también el
incumplimiento de las garantías exigibles en la práctica de la prue-
ba, sin la presencia de los acusados y en un debate público y
contradictorio, procedimiento que no responde a las exigencias de
un proceso equitativo. Tampoco se respetó el derecho a la presun-
ción de inocencia en la causa penal seguida contra los
demandantes por asesinato.
568 JURISPRUDENCIA DEL TEDH / FCO. J. DÍAZ REVORIO
En el asunto Barberà, Messegué y Jabardo,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resolviendo en sesión
plenaria por aplicación del artículo 50 de su Reglamento y compuesto por
los siguientes jueces: señores R. Ryssdal, Presidente, J. Cremona, Thor Vil-
hjálmsson, señora D. Bindschedler-Robert, señores G. Lagergren, F.
Gölcüklü, F. Matscher, J. Pinheiro Farinha, L.-E. Pettiti, B. Walsh, Sir Vin-
cent Evans, señores R. Macdonald, C. Russo, R. Bernhardt, A. Spielmann, J.
De Meyer, N. Valticos, L. Torres Boursault, Juez ad hoc, así como por los
señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto,
Después de haber deliberado en privado los días 28 y 29 de enero, 21
y 22 de junio y 26 y 27 octubre de 1988,
Dicta la siguiente sentencia,
SENTENCIA
Procedimiento
1. El asunto se sometió al Tribunal por la Comisión Europea de De-
rechos Humanos «la Comisión» y el Gobierno español «el Gobierno», el 12
de diciembre de 1986 y el 29 de enero de 1987, respectivamente, dentro del
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plazo de tres meses que establecen los artículos 32.1 y 47 del Convenio para
la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
(RCL 1979, 2421 y ApNDL 3627) (.el Convenio.). Tiene su origen en tres
demandas (núms. 10588/1983 a 10590/1983) dirigidas contra el Reino de
España que tres nacionales de dicho Estado, los señores Francesc-Xavier
Barberà, Antonino Messegué y Ferran Jabardo, habían presentado ante la
Comisión el 22 de julio de 1983, en virtud del artículo 25.
La demanda de la Comisión remite a los artículos 44 y 48 así como a
la declaración española de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del
Tribunal (artículo 46) y la demanda del Gobierno al artículo 48. Su objeto es
obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelan un incumplimien-
to del Estado demandado de las exigencias del artículo 6.1.
2. En respuesta a la invitación prevista en el artículo 33.3, d) del
Reglamento, los demandantes expresaron su deseo de participar en el pro-
ceso pendiente ante el Tribunal y designaron a sus abogados (artículo 30).
3. La Sala que se debía constituir comprendía como miembros de
oficio al señor J.A. Carrillo Salcedo, juez de nacionalidad española (artículo
43 del Convenio) y al señor R. Ryssdar, presidente del Tribunal (artículo
21.3, b) del Reglamento). El 3 de febrero de 1987, éste designó por sorteo
ante el Secretario a los otros cinco miembros, los señores L.-E. Pettiti, B.
Walsh, R. Macdonald, A. Donner y N. Valticos (artículos 43 in fine del
Convenio y 21.4 del Reglamento).
El señor Carrillo Salcedo, mediante carta al Presidente de 8 de enero,
comunicó su abstención en aplicación del artículo 24.2 del Reglamento, ya
que había formado parte de la Comisión cuando ésta resolvió sobre la ad-
misibilidad de las demandas (11 de octubre de 1985). El 10 de febrero, el
Gobierno notificó al Secretario el nombramiento del señor Leopoldo To-
rres Boursault, abogado, como juez ad hoc.
4. Una vez asumida la presidencia de la Sala (artículo 21.5 del Re-
glamento), el señor Ryssdal recabó, a través del Secretario, la opinión del
Agente del Gobierno, de los abogados de los demandantes y del delegado
de la Comisión sobre la necesidad de un procedimiento escrito (artículo
37.1). Con arreglo a estas providencias, el Secretario recibió, el 6 de mayo y
el 10 de junio de 1987, las memorias respectivas de los demandantes y del
Gobierno. El 17 de junio el Secretario de la Comisión le comunicó que el
delegado expondría sus observaciones durante la audiencia.
5. El 23 de septiembre, la Sala resolvió declararse incompetente,
con efectos inmediatos, en favor del Tribunal en pleno (artículo 50 del
Reglamento).

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