Sentencia de 7-XII- 1976, Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen contra Dinamarca

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CASO KJELDSEN, BUSK MADSEN Y PEDERSEN CONTRA DINAMARCA
SENTENCIA Nº 3SENTENCIA Nº 3
SENTENCIA Nº 3SENTENCIA Nº 3
SENTENCIA Nº 3
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGO, DE 7 DICIEMBRE 1976., DE 7 DICIEMBRE 1976.
, DE 7 DICIEMBRE 1976., DE 7 DICIEMBRE 1976.
, DE 7 DICIEMBRE 1976.
CASO KJELDSEN, BUSK MADSEN Y PEDERSEN CONTRACASO KJELDSEN, BUSK MADSEN Y PEDERSEN CONTRA
CASO KJELDSEN, BUSK MADSEN Y PEDERSEN CONTRACASO KJELDSEN, BUSK MADSEN Y PEDERSEN CONTRA
CASO KJELDSEN, BUSK MADSEN Y PEDERSEN CONTRA
DINAMARCADINAMARCA
DINAMARCADINAMARCA
DINAMARCA
Demandas núms. 5095/1971, 5920/1972 y 5926/1972 (acum.).
ABSTRACT:
Un grupo de ciudadanos daneses demanda a Dinamarca por la
configuración de la educación sexual en la legislación sueca, que
imponía en las escuelas públicas la educación sexual integrada
en ciertas asignaturas obligatorias, previendo además la enseñan-
za específica de aquella. Los demandantes consideran esta
legislación contraria al derecho a la educación y discriminatoria
respecto a la religión. Alegan vulneración del derecho fundamen-
tal a la instrucción conforme a las convicciones filosóficas y
religiosas.
238 JURISPRUDENCIA DEL TEDH / FCO. J. DÍAZ REVORIO
En el asunto Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen.
El Tribunal europeo de Derechos Humanos, constituido conforme
al artículo 43 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales (RCL 1979\2421 y ApNDL 3627) («el Conve-
nio») y a los artículos 21 y 22 del Reglamento, en una Sala compuesta por
los jueces siguientes señores G. Balladore Pallieri, Presidente; A. Verdross,
M. Zekia, señora H. Pedersen, señores S. Petren, R. Ryssdal, D. Evrigenis,
así como por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secreta-
rio Adjunto,
Tras haber deliberado en privado los días 3 y 4 de junio y posterior-
mente el día 5 de noviembre de 1976,
Dicta la siguiente:
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto se sometió al Tribunal por la comisión europea de De-
rechos Humanos («la comisión»). Tiene su origen en tres demandas (núms.
5095/1971, 5920/1972 y 5926/1972) dirigidas contra el Reino de Dinamarca,
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y presentadas en 1971 y 1972 ante la comisión por Viking y Annemarie
Kjeldsen, Arne e Inger Busk Madsen y Hans y Ellen Pedersen, padres y
madres de familia de nacionalidad danesa, cuya acumulación ordenó la
comisión el 19 de julio de 1973.
2. La demanda de la comisión, acompañada del informe previsto en
el artículo 31 del Convenio, fue presentada ante la Secretaría del Tribunal
el 24 de julio de 1975, dentro del plazo de tres meses establecido por los
artículos 32.1, y 47. La demanda remitía a los artículos 44 y 48 y a la decla-
ración por la que el Reino de Dinamarca reconoció, el 7 de abril de 1972, la
jurisdicción obligatoria del Tribunal (artículo 46). Su objeto es obtener una
decisión sobre si los hechos enjuiciados revelan un incumplimiento del Es-
tado demandado, de las exigencias del artículo 2 del Protocolo adicional de
20 de marzo de 1952 («el Protocolo núm. 1»); la demanda menciona tam-
bién los artículos 8, 9 y 14 del Convenio.
3. El 26 de julio de 1975, el Presidente del Tribunal procedió, en
presencia del Secretario, al sorteo de los nombres de cinco de los siete
jueces llamados a formar la Sala competente, siendo miembros de pleno
derecho la señora H. Pedersen, juez elegido de nacionalidad danesa, y el
señor Balladore Pallieri, Presidente del Tribunal, (artículo 43 del Convenio
y artículo 21.3, b), del Reglamento). Uno de los miembros de la Sala, el
señor Cremona, se encontró posteriormente imposibilitado para participar
en el examen del asunto; le reemplazó el señor Zekia.
En aplicación del artículo 21.5, del Reglamento, el señor Balladore
Pallieri asumió la Presidencia de la Sala.
4. El Presidente de la Sala consultó, a través del Secretario, al agen-
te del Gobierno del Reino de Dinamarca («el Gobierno») y los delegados
de la comisión respecto del procedimiento a seguir. Por una orden de 8 de
septiembre de 1975, el Presidente decidió que el Gobierno presentara un
informe en un plazo que expiraría el 1 de diciembre de 1975, y que los
delegados tendrían la facultad de responder a aquél por escrito en el plazo
de dos meses a contar desde la recepción de dicho informe.
5. El 12 de noviembre de 1975, el agente del Gobierno informó al
Secretario de su intención de impugnar la competencia del Tribunal en
este caso.
Tal como había autorizado el Presidente de la Sala, el informe del
Gobierno, presentado en la Secretaría el 29 de noviembre de 1975, se refe-
ría exclusivamente a esta cuestión preliminar. El Gobierno se remitía en él a
la declaración por la que había reconocido, el 7 de abril de 1972, la jurisdic-
ción del Tribunal «como obligatoria de pleno derecho y sin convenio especial

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