Sentencia de 24-XI- 1993, Informationsverein Lentia y otros contra Austria

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CASO INFORMATIONSVEREIN LENTIA Y OTROS CONTRA AUSTRIA
SENTENCIA Nº 20SENTENCIA Nº 20
SENTENCIA Nº 20SENTENCIA Nº 20
SENTENCIA Nº 20
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGO, DE 24 NOVIEMBRE 1993., DE 24 NOVIEMBRE 1993.
, DE 24 NOVIEMBRE 1993., DE 24 NOVIEMBRE 1993.
, DE 24 NOVIEMBRE 1993.
CASO INFORMACASO INFORMA
CASO INFORMACASO INFORMA
CASO INFORMATIONSVEREIN LENTIA Y OTROS CONTRATIONSVEREIN LENTIA Y OTROS CONTRA
TIONSVEREIN LENTIA Y OTROS CONTRATIONSVEREIN LENTIA Y OTROS CONTRA
TIONSVEREIN LENTIA Y OTROS CONTRA
AUSTRIAAUSTRIA
AUSTRIAAUSTRIA
AUSTRIA
Demandas núms. 13914/1988, 15041/1989, 15717/1989, 15779/1989 y 17207/1990.
ABSTRACT:
Demanda presentada por diversas sociedades austriacas contra
Austria por haberles sido denegadas las autorizaciones pertinen-
tes para el establecimiento de canales de radio y televisión privados.
712 JURISPRUDENCIA DEL TEDH / FCO. J. DÍAZ REVORIO
En el caso Informationsverein Lentia y otros contra Austria,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido de confor-
midad con el artículo 43 del Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio [RCL 1979,
2421 y ApNDL 3627]») 1 y con los artículos aplicables de su Reglamento en
una Sala compuesta por los siguientes Jueces señores R. Ryssdal, Presiden-
te, R. Bernhardt, F. Matscher, L. E. Pettiti, A. Spiel-mann, señora E. Palm,
señores F. Bigi, A. B. Baka, G. Mifsud Bonnici, así como los señores M. A.
Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto.
Tras haber deliberado en privado los días 29 de mayo y 28 de octu-
bre de 1993.
Dicta la siguiente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1Redacción tras la modificación operada por el artículo 11 del Protocolo núm. 8, en vigor
desde el 1 de enero de 1990.

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