Sentencia de 23-VII-1968, Caso relativo a determinados aspectos del régimen lingüístico de la enseñanza en Bélgica

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CASO... RÉGIMEN LINGÜÍSTICO DE LA ENSEÑANZA EN BÉLGICA
SENTENCIA Nº 2SENTENCIA Nº 2
SENTENCIA Nº 2SENTENCIA Nº 2
SENTENCIA Nº 2
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGO, DE 23 JULIO 1968., DE 23 JULIO 1968.
, DE 23 JULIO 1968., DE 23 JULIO 1968.
, DE 23 JULIO 1968.
CASO RELCASO REL
CASO RELCASO REL
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AA
ATIVO A DETERMINADOS ASPECTOS DELTIVO A DETERMINADOS ASPECTOS DEL
TIVO A DETERMINADOS ASPECTOS DELTIVO A DETERMINADOS ASPECTOS DEL
TIVO A DETERMINADOS ASPECTOS DEL
RÉGIMEN LINGÜÍSTICO DE LRÉGIMEN LINGÜÍSTICO DE L
RÉGIMEN LINGÜÍSTICO DE LRÉGIMEN LINGÜÍSTICO DE L
RÉGIMEN LINGÜÍSTICO DE LA ENSEÑANZA EN BÉLGICA ENSEÑANZA EN BÉLGIC
A ENSEÑANZA EN BÉLGICA ENSEÑANZA EN BÉLGIC
A ENSEÑANZA EN BÉLGICAA
AA
A
Demandas núms. 1474/1962, 1677/1962 y 1691/1962.
ABSTRACT:
Un grupo de ciudadanos belgas presenta una demanda contra
Bélgica sometiendo al Tribunal el asunto para que éste pueda de-
cidir si ciertas disposiciones de la legislación lingüística belga en
materia de enseñanza responden o no a las exigencias del art. 2
del Protocolo adicional y de los arts. 8 y 14 del Convenio, en la
medida en que parece impedirse a ciertos niños, con el solo funda-
mento del lugar de residencia de sus padres, el acceso a las escuelas
de lengua francesa existentes en los seis municipios de la periferia
de Bruselas dotados de un estatuto especial.
124 JURISPRUDENCIA DEL TEDH / FCO. J. DÍAZ REVORIO
En el asunto «Relativo a ciertos aspectos del régimen lingüístico de la
enseñanza en Bélgica»,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en sesión ple-
naria en aplicación del artículo 48 del Reglamento, y compuesto de los
siguientes Jueces señores R. Cassin, Presidente; A. Holmbäck; A. Verdross;
G. Maridakis; E. Rodenbourg; A. Ross; G. Balladore Pallieri; H. Mosier; M.
Zekia; A. Favre; Sir Humphrey Waldock; G. Wiarda; A. Mast, Juez ad hoc,
así como de los señores H. Golsong, Secretario y M. A. Eisen, Secretario
adjunto,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. Por demanda fechada en 25 de junio de 1965, la Comisión Euro-
pea de Derechos del Hombre (en adelante citada como la Comisión) ha
sometido al Tribunal un asunto relativo a ciertos aspectos del régimen lin-
güístico de la enseñanza en Bélgica. El origen de este asunto se encuentra
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CASO... RÉGIMEN LINGÜÍSTICO DE LA ENSEÑANZA EN BÉLGICA
en seis demandas presentadas ante la Comisión en virtud del artículo 25
del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales (RCL 1979, 2421 y ApNDL 3627) (en adelante citada como
el Convenio), y dirigidas contra el Reino de Bélgica. Las citadas demandas,
la más antigua del 16 de junio de 1962 y la más reciente de 28 de enero de
1964, emanaban de habitantes de Alsemberg y Beersel, Kraainem, Ambe-
res y sus alrededores, Gante y sus alrededores, Lovaina y sus alrededores
y Vilvorde.
2. El Gobierno belga, como Parte, alegó una excepción preliminar
que el Tribunal rechazó por fallo de 9 de febrero de 1967, que contiene un
resumen del procedimiento anterior a su pronunciamiento.
3. El 9 de febrero de 1967, el Presidente del Tribunal recogió las
opiniones del Agente del Gobierno belga y las de los Delegados de la Co-
misión sobre el procedimiento a seguir en el fondo del asunto. Por una
Orden del mismo día decidió, en virtud de los artículos 35.1 y 48.3 del
Reglamento:
- que el Gobierno belga dispondría de un plazo que expiraría el 15
de septiembre de 1967, para presentar un primer memorándum;
- que la Comisión tendría la facultad de presentar un memorán-
dum de réplica en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción del
memorándum del Gobierno;
- que el Gobierno belga dispondría de un plazo que expiraría el 15
de septiembre de 1967 para presentar un segundo y último memorándum.
Los dos plazos concedidos al Gobierno belga fueron prorrogados
hasta el 10 de mayo de 1967 (Orden de 26 de abril) y 2 de octubre de 1967
(Orden de 2 de septiembre), respectivamente.
4. El primer memorándum del Gobierno belga fue recibido por la
Secretaría del Tribunal el 9 de mayo de 1967, el memorándum de la Comi-
sión el 12 de julio de 1967 y el segundo memorándum del Gobierno el 2 de
octubre de 1967.
5. El 6 de junio de 1967, el Secretario de la Comisión informó al
Secretario del Tribunal de que la Comisión había encargado a su Presiden-
te, señor M. Sorensen, que representara a aquélla en adelante ante el Tribunal
en calidad de Delegado principal, habiendo sido relevado de esta función
el señor S. Petrén a petición propia.
6. Por carta de 22 de noviembre de 1967, el Gobierno belga hizo
saber al Presidente del Tribunal que había designado como Agente al señor
A. de Granges de Surgères en sustitución del señor A. Gomrée, fallecido.

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