Sentencia de 26-IV- 1979, Sunday Times contra Reino Unido

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CASO SUNDAY TIMES CONTRA REINO UNIDO
SENTENCIA Nº 4SENTENCIA Nº 4
SENTENCIA Nº 4SENTENCIA Nº 4
SENTENCIA Nº 4
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGO, DE 26 ABRIL 1979., DE 26 ABRIL 1979.
, DE 26 ABRIL 1979., DE 26 ABRIL 1979.
, DE 26 ABRIL 1979.
CASO SUNDCASO SUND
CASO SUNDCASO SUND
CASO SUNDAA
AA
AY TIMES CONTRA REINO UNIDOY TIMES CONTRA REINO UNIDO
Y TIMES CONTRA REINO UNIDOY TIMES CONTRA REINO UNIDO
Y TIMES CONTRA REINO UNIDO
Demanda núm. 6538/1974.
ABSTRACT:
Varios ciudadanos británicos presentan una demanda contra el
Reino Unido por haber prohibido la publicación, en un semanario
británico, de un artículo que exponía hechos investigados sobre
un problema de interés público que había sido llevado a los tribu-
nales. Los demandantes alegan vulneración de la libertad de
expresión. La injerencia en este caso no es de una necesidad tal
que deba imponer la primacía del interés público sobre la libertad
de expresión.
270 JURISPRUDENCIA DEL TEDH / FCO. J. DÍAZ REVORIO
En el asunto «Sunday Times»,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deliberando en Pleno,
en aplicación del artículo 48 de su reglamento, y compuesto por los siguien-
tes jueces: señores G. Balladore Pallieri, Presidente; G. Wiarda, H Mosler,
M. Zekia, J. Cremona, P. O´Donoghue, señora H. Pedersen, señores Thor
Vilhjalmsson, R. Ryssdal, W. Ganshof Van der Meersch, Sir Gerald Fitz-
maurice, señora D. Bindschedler-Robert, señores D. Evrigenis, P. H: Teitgen,
L. Liesch, F. Gölcüklü, F. Matscher, J. Pinheiro Farinha, E. García de Ente-
rría, así como de los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario
adjunto,
Tras haber deliberado en privado del 30 de noviembre al 2 de di-
ciembre y del 27 al 29 de marzo de 1979,
Dicta la siguiente:
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto fue sometido al Tribunal por la Comisión Europea de
Derechos Humanos («la Comisión»). Tiene su origen en una demanda con-
tra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, interpuesto por el
editor (Times Newspapers Limited), el redactor jefe (señor Harold Evans)
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CASO SUNDAY TIMES CONTRA REINO UNIDO
y un grupo de periodistas del semanario británico «Sunday Times» que
habían acudido ante la Comisión el 19 de enero de 1974 en virtud del artí-
culo 25 del Convenio para la Salvaguarda de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales («el Convenio») (RCL 1979, 2421y ApNDL 3627)
2. La demanda de la Comisión, que iba acompañada de un informe,
como lo preceptúa el artículo 31 del Convenio, se depositó en la Secretaría
del Tribunal el 15 de julio de 1977, dentro del plazo de tres meses fijado por
los artículos 32.1 y 47. Dicha demanda se remitía a los artículos 44 y 48 del
Convenio y a la declaración por la que el Reino Unido reconocía la jurisdic-
ción obligatoria del Tribunal(artículo 46). Tiene por obtener una resolución
del Tribunal sobre si los hechos suponen o no un incumplimiento por parte
del Estado demandado de las obligaciones que le corresponden en los tér-
minos del artículo 10 del Convenio, aisladamente, o en relación con el artículo
14 o con el artículo 18.
3. La Sala de siete jueces, al constituirse comprendía, de pleno dere-
cho, al señor Gerald Fitzmaurice, juez elegido de nacionalidad británica
(artículo 43 del Convenio), y al señor G. Balladore Pallieri, Presidente del
Tribunal [artículo 21.31) del Reglamento]. El 28 de julio de 1977, en presen-
cia del Secretario, el Presidente del Tribunal designó, por sorteo, a los otros
cinco miembros, a saber: señores H. Mosler, M. Zekia, P. O’Donoghue, R.
Ryssdal y J. Pinheiro Farinha (artículos 43 «in fine» del Convenio y 21 del
Reglamento).
El señor Balladore Pallieri asumió la presidencia de la Sala (artículo
21.5 del Reglamento).
4. El Presidente de la Sala requirió, a través del Secretario, la opi-
nión de un agente del Gobierno del Reino Unido («el Gobierno»), así como
la de los delegados de la Comisión, sobre el procedimiento a seguir. Por
Providencia de 15 de septiembre de 1977, el Presidente decidió que el agente
depositaría un informe antes del 7 de diciembre de 1977 y que los delega-
dos tendrían la facultad de contestar por escrito en un plazo de dos meses
a partir de la fecha en que lo hubiera entregado al Secretario.
El informe del Gobierno se depositó en la Secretaría el 8 de diciem-
bre de 1977. El 10 de febrero de 1978, los delegados remitieron al Tribunal
un informe que les había sido presentado en nombre de los demandantes;
los delegados indicaban que no procedía en esta fase del proceso exponer
su opinión ni comentar el informe de los demandantes, pero se reservaban
este derecho para la vista oral.
5. Después de haber consultado, por medio del Secretario adjunto,
el agente del Gobierno y los delegados de la Comisión, el Presidente fijó el

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