Sentencia de 25-III-1983, Silver y otros contra Reino Unido

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CASO SILVER Y OTROS CONTRA REINO UNIDO
SENTENCIA Nº 9SENTENCIA Nº 9
SENTENCIA Nº 9SENTENCIA Nº 9
SENTENCIA Nº 9
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGO, DE 25 MARZO 1983., DE 25 MARZO 1983.
, DE 25 MARZO 1983., DE 25 MARZO 1983.
, DE 25 MARZO 1983.
CASO SILCASO SIL
CASO SILCASO SIL
CASO SILVER Y OTROS CONTRA REINO UNIDOVER Y OTROS CONTRA REINO UNIDO
VER Y OTROS CONTRA REINO UNIDOVER Y OTROS CONTRA REINO UNIDO
VER Y OTROS CONTRA REINO UNIDO
Demandas núms.
5947/1972, 6205/1973, 7052/1975, 7061/1975, 7107/1975, 7113/1975 y 7136/1975.
ABSTRACT:
Un grupo de ciudadanos británicos, un estadounidense y una ciu-
dadana australiana, presentan una demanda contra el Reino Unido
por haber sido interceptada su correspondencia en el estableci-
miento penitenciario en el que se encontraban, por no disponer de
un recurso efectivo ante esta infracción y, en uno de los casos, por
haberle sido rechazada su petición de consultar a un abogado, lo
que suponía la negativa de acceso a los tribunales y la ausencia de
un recurso efectivo.
438 JURISPRUDENCIA DEL TEDH / FCO. J. DÍAZ REVORIO
En el asunto Silver y otros,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido con arreglo
al artículo 43 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales («el Convenio») (RCL 1979, 2421y ApN-
DL 3627) y a los artículos aplicables de su Reglamento, en una Sala compuesta
por los siguientes jueces. Señor G. Wiarda, Presidente; señores Thor Wilh-
jalmsson, F. Gölcüklü, F. Matscher, L.-E. Pettiti, Sir Vincent Evans, señor C.
Russo, así como por los señores M.-A. Eisen, Secretario, y H. Petzold Secre-
tario adjunto,
Tras haber deliberado en privado los días 23 y 24 de septiembre de
1982 y 24 y 25 de febrero de 1983, Dicta la siguiente
SENTENCIA
Procedimiento
1. El asunto Silver y otros fue sometido al Tribunal por la Comisión
Europea de Derechos Humanos (La Comisión»). Tiene su origen en siete
demandas (números 5947/72, 6205/731 7052/75, 7061/75, 7107/75, 7113/
75 y 7136/75) dirigidas contra el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y presentadas por los señores Renben Silver, Clifford Dixon Noe,
la señora Judith Colne, y los señores James Henry Tuttle, Gary Cooper,
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CASO SILVER Y OTROS CONTRA REINO UNIDO
Michael McMahon y Desmond Roy Carne, en virtud del artículo 25 del
Convenio, en diversas fechas entre 1972 y 1975, ante la Comisión, la cual
ordenó su acumulación el 11 de marzo de 1977.
2. La demanda de la Comisión se presentó en la Secretaría del Tri-
bunal el 18 de marzo de 1981, dentro del plazo de tres meses fijado por los
artículos 32.1 y 47. Se remite a los artículos 44 y 48 y a la declaración del
Reino Unido, que reconoce la jurisdicción obligatoria del Tribunal (artículo
46). Su finalidad es que se resuelva si los hechos de la causa ponen o no de
manifiesto que el Estado demandado ha incumplido las obligaciones a que
está sujeto según los artículos 6.1, 8 y 13.
3. La sala a constituir comprendía como miembros de pleno dere-
cho a siete jueces:
Sir Vincent Evans, juez electo de nacionalidad británica (art. 43 del
Convenio), y el señor G. Wiarda, Presidente del Tribunal [artículo 21.31)
del Reglamento]. El 25 de abril de 1981, el Presidente eligió mediante sor-
teo, ante el Secretario, a los cinco restantes miembros, a saber, la señora D.
Bindschedler-Robert, el señor F. Matscher, el señor L.-E. Pettiti, el señor C.
Russo y el señor R. Berrihardt (art. 43 «in fine» del Convenio y 21.4 del
Reglamento).
Posteriormente, los señores Gölcüklü y Thór Vilhjalmsson, jueces su-
plentes, sustituyeron respectivamente a la señora Bindschdler-Robert por
el Presidente de formar parte del Tribunal y al señor Bernhardt (arts. 22.1,
24.1 y 24.4 del Reglamento).
4. El señor Wiarda, quien asumió la Presidencia de la Sala (art. 21.5
del Reglamento). Consultó por medio del Secretario al agente del Gobier-
no del Reino Unido («el Gobierno»), y la de los delegados de la Comisión
sobre el procedimiento que se debía seguir. El 4 de mayo acordó que el
ente podía presentar hasta el 4 de septiembre de 1981 un informe y que los
delegados podrían contesta por escrito dentro de los dos meses siguientes
al día en que el Secretario se la hubiese comunicado. El 13 de agosto pro-
rrogó el primero de estos plazos hasta el 2 de octubre.
El informe del Gobierno se recibió en Secretaria en esta fecha. El 14
de octubre de 1981, el Secretario de la Comisión informó al del Tribunal
que los delegados no deseaban contestar por escrito; y el 4 de diciembre
trasladó al Tribunal las alegaciones que los abogados de los demandan es
habían dirigido a los delegados sobre dicho informe.
5. El Tribunal celebró el 27 de enero de 1982 una reunión preparato-
ria, y formuló algunas propuestas para limitar el objeto de las audiencias.
Además, redactó una lista al Gobierno y a la Comisión; la contestación del

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