Sentencia de 8-VII- 1986, Lingens contra Austria

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CASO LINGENS CONTRA AUSTRIA
SENTENCIA Nº 13SENTENCIA Nº 13
SENTENCIA Nº 13SENTENCIA Nº 13
SENTENCIA Nº 13
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGO, DE 8 JULIO 1986., DE 8 JULIO 1986.
, DE 8 JULIO 1986., DE 8 JULIO 1986.
, DE 8 JULIO 1986.
CASO LINGENS CONTRA AUSTRIACASO LINGENS CONTRA AUSTRIA
CASO LINGENS CONTRA AUSTRIACASO LINGENS CONTRA AUSTRIA
CASO LINGENS CONTRA AUSTRIA
Demanda núm. 9815/1982.
ABSTRACT:
Un ciudadano austríaco demanda a Austria por haberle sido im-
puesta una condena contraria a la libertad de expresión tras la
publicación de un artículo en prensa sobre un político tras las
elecciones. Esta actitud amenaza con disuadir a los periodistas de
participar en la discusión política y el cumplimiento de la misión
informativa y fiscalizadora de la prensa y no es necesaria en una
sociedad democrática para la protección de la reputación ajena.
528 JURISPRUDENCIA DEL TEDH / FCO. J. DÍAZ REVORIO
En el asunto Lingens, el Tribunal europeo de Derecho Humanos, cons-
tituido en Pleno, conforme al artículo 50 de su Reglamento, y compuesto
por los Jueces siguientes: Señores R. Ryssdal, Presidente; W. Ganshof van
der Meersch, J. Cermona, G. Wiarda, Thór Vilhjálmsson, señora D. Binds-
chedler-Robert, señores G. Lagergren, F. Gólcüklü, F. Matscher, J. Pinheiro
Farinha, L.-E. Pettiti, B. Walsh, Sir Vincent Evans, señores R. Macdonald,
C. Russo, R. Bernhardt, J. Gersing, A. Spielmann, y por los señores M.-A.
Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto,
Después de haber deliberado en privado el 27 de noviembre de 1985
y el 23 y 24 de junio de 1986,
Dicta la siguiente:
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto se sometió al Tribunal por la Comisión Europea de Dere-
chos Humanos («la Comisión»), dentro del plazo de tres meses que establecen
los artículos 32.1 y 47 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales (RCL 1979, 2421 y ApNDL 3627) («el
Convenio»), el 13 de diciembre de 1984, y después, el 28 de enero de 1985,
por el Gobierno Federal de la República de Austria («el Gobierno»). Tiene su

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