Sentencia de 21-XII-1999, Salgueiro Da Silva Mouta contra Portugal

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CASO SALGUEIRO DA SILVA MOUTA CONTRA PORTUGAL
SENTENCIA Nº 24SENTENCIA Nº 24
SENTENCIA Nº 24SENTENCIA Nº 24
SENTENCIA Nº 24
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGOHUMANOS DE ESTRASBURGO
HUMANOS DE ESTRASBURGO, DE 21 DICIEMBRE 1999., DE 21 DICIEMBRE 1999.
, DE 21 DICIEMBRE 1999., DE 21 DICIEMBRE 1999.
, DE 21 DICIEMBRE 1999.
CASO SALGUEIRO DA SILCASO SALGUEIRO DA SIL
CASO SALGUEIRO DA SILCASO SALGUEIRO DA SIL
CASO SALGUEIRO DA SILVV
VV
VA MOUTA MOUT
A MOUTA MOUT
A MOUTA CONTRA PORA CONTRA POR
A CONTRA PORA CONTRA POR
A CONTRA PORTUGALTUGAL
TUGALTUGAL
TUGAL
Demanda núm. 33290/1996.
ABSTRACT:
Un ciudadano portugués presenta una demanda contra Portugal
por haber sufrido un trato discriminatorio, basado en su orienta-
ción sexual, en la atribución de la patria potestad de su hija, dada
su condición de homosexual.
800 JURISPRUDENCIA DEL TEDH / FCO. J. DÍAZ REVORIO
En el asunto Salgueiro Da Silva Mouta contra Portugal,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), consti-
tuido en una Sala compuesta por los siguientes Jueces señores M. Pellonpa,
Presidente, G. Ress, A. Pastor Ridruejo, L. Caflisch, J. Makarczyk, I. Cabral
Barreto, señora N. Vajic, así como por el señor V. Berger, Secretario de
Sección,
Tras haber deliberado en privado los días 28 de septiembre y 9 de
diciembre de 1999,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda dirigida contra la Re-
pública de Portugal, que un ciudadano portugués, el señor Joo Manuel
Salgueiro da Silva Mouta («el demandante»), había presentado ante la Co-
misión europea de Derechos Humanos («la Comisión») el 12 de febrero de
1996, en virtud del antiguo artículo 25 del Convenio para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»)

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