Del Ministerio Público

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas255-258
255
CAPÍTULO X
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 158.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal
de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales
Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y
es prorrogable, por reelección sólo por otros dos. Los miem-
bros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y
prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los
del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las
mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a
requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros
del Poder Judicial en su respectiva categoría.
El Ministerio Público es el organismo que se encarga de promover la
legalidad de la vida social en el país. Para ello puede investigar, presentar
acciones ante los tribunales y defender a la sociedad en juicio. Hay que
notar que el Ministerio Público no def‌iende al Estado ni a sus funcio-
narios, eso lo hacen los procuradores públicos (ver artículo 47). Esto
quiere decir que, por ejemplo, se podrá enjuiciar a un alto funcionario,
o demandar legalidad de algún organismo del Estado que actúe contra
el Derecho.
Tiene dos organismos máximos: el Fiscal de la Nación, que lo preside,
y la Junta de Fiscal es Supremos, que elige al Fiscal de la Nació n.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR