De la función legislativa

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas185-189
185
CAPÍTULO II
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque
así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de
las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en
vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos
retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal
cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.14
Las leyes deben ser siempre para la generalidad de las personas —aunque,
f‌inalmente, terminen siendo aplicadas a pocas—; no puede haber leyes
14 El texto consignado es el que establece la modif‌icación hecha por la Ley 28389 del
16 de noviembre de 2004. El texto anterior era el siguiente: «Artículo 103.- Pueden
expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón
de la diferencia de personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece
al reo.
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara
su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho».

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