De las Relaciones con el Poder Legislativo

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas217-222
217
CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
Artículo 130.- Dentro de los treinta días de haber asumido
sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Con-
greso, en compañía de los demás ministros, para exponer
y debatir la política general del gobierno y las principales
medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión
de conf‌ianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la Repú-
blica convoca a legislatura extraordinaria.
El presidente del Consejo de Ministros tiene dos obligaciones al inicio
de su gestión:
- Exponer y debatir la política general del gobierno y las principales
medidas que requiere su gestión, en el pleno del Congreso.
- Pedir como cuestión de conf‌ianza la aprobación de su mensaje. Esto
es, si no le dan el voto de conf‌ianza en el Congreso, dejará auto-
máticamente de ser presidente del Consejo de Ministros y deberá
conformarse un nuevo gabinete ministerial. Esta norma tiene por
f‌inalidad lograr acuerdos iniciales entre Ejecutivo y Legislativo para
llevar adelante el plan de gobierno del gabinete.

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