Poder Judicial

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas227-246
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CAPÍTULO VIII
PODER JUDICIAL
Artículo 138.- La potestad de administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una
norma constitucional y una norma legal, los jueces pref‌ie-
ren la primera. Igualmente, pref‌ieren la norma legal sobre
toda otra norma de rango inferior.
El Poder Judicial es el tercer poder del Estado en la división clásica de los
poderes. Ejerce la potestad jurisdiccional que consiste en solucionar los
conf‌lictos que ocurren entre las personas y las instituciones, recurriendo
a la Constitución y las leyes para resolver, y a la fuerza pública para hacer
cumplir sus sentencias.
Antiguamente, la justicia se hacía por mano propia, es decir, que todo
aquel que se sentía agraviado o perjudicado por otro, recurría a su
propia fuerza para terminar con dicha situación injusta. Como resulta
indudable, esta forma de resolver los conf‌lictos descansaba en la mayor o
menor fuerza que tenía cada persona, estableciéndose así una verdadera
ley del más fuerte. Para evitar esta situación, que en sí misma es injusta,
las sociedades fueron tomando poco a poco en sus manos la solución de
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Para conocer la Constitución de 1993
dichos conf‌lictos. Cuando aparecieron los monarcas absolutos fueron
ellos los que ejercitaron la función jurisdiccional. Famoso, por ejemplo,
fue el rey Salomón por su sabiduría en administrar justicia.
Hace dos siglos, cuando aparecieron las teorías democráticas contempo-
ráneas, se llegó a la conclusión de que la función jurisdiccional no podía
estar en las mismas manos de quienes aprobaban las leyes y quienes las
ejecutaban, porque eso reunía demasiado poder en aquellos órganos y
podía conducir a la tiranía. De esta forma, se conf‌ió la resolución de estos
problemas a jueces organizados dentro de un Poder Judicial autónomo
de los otros dos poderes del Estado.
Los tribunales y juzgados son un cuerpo jerárquico que depende de la
Corte Suprema de Justicia. Existe única excepción: los tribunales mi-
litares, que tienen su propia organización y que solo juzgan delitos de
función castrense, traición a la patria y terrorismo, así como las infrac-
ciones al Servicio Militar Obligatorio (ver el artículo 173).
La parte f‌inal de este texto refuerza la norma establecida en el artículo
51, que establece la jerarquía de normas jurídicas dentro de nuestro
Derecho. Este dispositivo garantiza a las personas que los jueces, cuando
se encuentren con que una norma de inferior categoría es incompatible
con una de jerarquía superior, deberán aplicar la de mayor jerarquía y
no la menor. Este derecho puede ser alegado por cualquier persona en
cualquier procedimiento seguido ante el Estado.
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna in-
dependiente, con excepción de la militar y la arbitral.
No hay proceso judicial por comisión o delegación. [...]

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