Del Consejo Nacional de la Magistratura

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas247-253
247
CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 150.- El Consejo Nacional de la Magistratura se
encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y
f‌iscales, salvo cuando estos provengan de elección popular.
El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente
y se rige por su Ley Orgánica.
El Consejo Nacional de la Magistratura es el organismo encargado del
nombramiento, evaluación y sanción de los jueces que ocupan cargos
en el Poder Judicial. El nombramiento de los jueces ha sido siempre
un problema complicado porque quien f‌inalmente los nombre tendrá
inf‌luencia sobre ellos y, en consecuencia, podrá inf‌luir en su criterio al
administrar justicia. Esto es dañino porque la justicia tiene que resol-
verse solo sobre la base de la aplicación de las normas jurídicas y a la
conciencia del juez.
En el Perú los jueces fueron nombrados bien por el Poder Ejecutivo,
bien por el Legislativo. En el Congreso Constituyente de 1993 se deba-
tió mucho sobre el tema y, f‌inalmente, se decidió que el que hiciera los
nombramientos judiciales fuera el Consejo Nacional de la Magistratura,
conformado por personas nominadas tanto por poderes del Estado,
como por organizaciones de la sociedad civil —es decir, no pertene-
cientes al Estado—. El Consejo, según se establece en este artículo, es

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