De la Seguridad y de la Defensa Nacional

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas263-273
263
CAPÍTULO XII
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 163.- El Estado garantiza la seguridad de la Nación
mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla
en los ámbitos interno y externo. Toda persona natural o
jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional,
de conformidad con la ley.
El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto de organismos públicos
y privados, de normas y de acciones que garantizan la seguridad interna
y externa del Perú frente a las amenazas y agresiones de que pueda ser
objeto. Al Sistema de Defensa Nacional le compete por tanto la seguri-
dad tanto ante una posible agresión exterior, como ante los fenómenos
de subversión interna.
La Constitución dice que la defensa nacional es integral y permanente
en el sentido de que el Sistema de Defensa Nacional debe estar alerta
y precavido ante cualquier amenaza interna o externa, adelantándose a
evaluar los peligros y a prevenir en materia de seguridad. No se activa
solamente cuando la amenaza se produce.
La defensa nacional de nuestro país es asunto que compete a todas las
personas que viven en el Perú y, particularmente, a los ciudadanos pe-
ruanos. No es asunto de exclusiva competencia de las Fuerzas Armadas y

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