De la Defensoría del Pueblo

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas259-262
259
CAPÍTULO XI
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 161.- La Defensoría del Pueblo es autónoma.
Los órganos públicos están obligados a colaborar con la
Defensoría del Pueblo cuando esta lo requiere.
Su estructura en el ámbito nacional, se establece por ley
orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Con-
greso con el voto de los dos tercios de su número legal.
Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas
de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber
cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.
El cargo dura cinco años y no está s ujeto a mandato
imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los
vocales supremos.
La Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo del Estado que se
organiza a nivel nacional según lo establece su ley orgánica (las leyes
orgánicas están tratadas en el artículo 106). Su jefe será el Defensor del
Pueblo, un magistrado de nivel nacional que, por la importante misión
que debe realizar, tiene las siguientes características:

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