Del Consejo de Ministros

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas211-216
211
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 119.- La dirección y la gestión de los servicios
públicos están conf‌iadas al Consejo de Minis tros; y a
cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a
su cargo.
Los ministros, además de participar en el Consejo de Ministros, tienen
funciones específ‌icas en sus propios ministerios y, en verdad, son los
ejecutivos y responsables directos ante el Presidente de la República por
la dirección y gestión de los servicios públicos a su cargo. Junto al Jefe
de Estado, trazan las políticas en cada campo de acción ministerial y,
luego, se encargan de hacerlas cumplir rindiendo cuenta de su gestión
al mismo presidente.
Artículo 120.- Son nulos los actos del Presidente de la
República que carecen de refrendación ministerial.
Por su gran importancia en la política nacional, el presidente es protegi-
do por la Constitución contra los ataques e intentos de deponerlo que
hagan sus enemigos políticos. Es por ello que este artículo exige que los
actos presidenciales tengan refrendación ministerial para ser válidos, al
tiempo que el artículo 128 establece que los ministros son responsables

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