Exp. Nº 3771-2004-PHC/TC (02/02/2005). Miguel Sánchez Calderón vs. Primera Sala penal de la Corte Superior de Piura

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PRECEDENTES VINCULANTES 2005
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de diciembre de 2004, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini,
García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Miguel Cornelio Sánchez Calderón
contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Piura, de fojas 96, su fecha 20 de octubre de 2004, que declara improcedente
la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de setiembre de 2004, el recurrente interpone acción de hábeas
corpus contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Piura, solicitando su inmediata excarcelación. Manifiesta que fue detenido
por la Policía Nacional el 1 de junio de 1995, posteriormente procesado por
la comisión del delito de terrorismo y condenado a la pena de cadena
perpetua. Agrega que dicho proceso fue anulado, lo mismo que la sentencia,
y que se le instauró un nuevo proceso con mandato de detención,
cumpliendo hasta la fecha más de 111 meses de reclusión en el
Establecimiento Penal de Río Seco de Piura, habiendo transcurrido en exceso
el plazo máximo de detención que establece el artículo 137º del Código
Procesal Penal, sin haberse expedido sentencia en primera instancia, por lo
que la privación judicial de su libertad ha devenido en arbitraria e
inconstitucional.
Realizada la investigación sumaria, el juez investigador toma la declaración
del accionante, quien se ratifica en los términos de la demanda. Por su
parte, Luis Alberto Cevallos Vega, vocal de la Sala Penal demandada, rinde
su declaración explicativa manifestando que un anterior juzgamiento del
demandante fue declarado nulo en virtud de una sentencia del Tribunal
Constitucional, pero que se le abrió un nuevo proceso penal con mandato
de detención con fecha 16 de mayo de 2003, conforme al Decreto Legislativo
N.° 922, añadiendo que a partir de dicha fecha corre el plazo de detención de
36 meses establecido para los delitos de terrorismo, el mismo que aún no
ha vencido.
Octavo Juzgado Penal de los Módulos Penales de Piura, con fecha 1 de
octubre de 2004, declara infundada la demanda, por estimar que, de
I. Exp. N.º 3771-2004-PHC/TC
Demandante : Miguel Sánchez Calderón
Demandado : Primera Sala penal de la Corte Superior de Piura
Proceso : Hábeas corpus
Fecha de publicación : 02/02/2005
Precedentes vinculantes : f. j. 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 17, 18, 19 y 26.

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