Exp. Nº 3760-2004-AA/TC (18/02/2005). Gastón Ortiz Acha vs. Congreso de la República

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PRECEDENTES VINCULANTES 2005
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus de autos.
2. Declarar que los fundamentos jurídicos N.ºs 13, 17, 27 y 32, son de
observancia obligatoria para todos los operadores jurídicos
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LATIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
III. Exp. N.º 3760-2004-AA/TC
Demandante : Gastón Ortiz Acha
Demandado : Congreso de la República
Proceso : Amparo
Fechade publicación : 18/02/2005
Precedentes vinculantes : No se precisa fundamentos vinculantes*
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Ica, a los 18 días del mes de febrero de 2005, el Pleno del Tribunal
Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados, Alva Orlandini,
Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y
Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Gastón Ortiz Acha contra la
resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 43, su fecha 24 de junio de 2004, que declaró improcedente
la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de febrero de 2004, el recurrente interpone acción de amparo
en favor de Alberto Fujimori Fujimori y la dirige contra el Congreso de la
* La presente sentencia indica: "Esta sentencia tiene efectos jurídicos vinculan-
tes para todos los poderes públicos, de acuerdo al artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional" (f.j. 28). Al no señalarse los
fundamentos que son precedente vinculante se opta aquí por indicar los que
constituyen la ratio recidendi de la sentencia: f.j. 8, 10, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
xy

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