Exp. Nº 02302-2003-PA/TC (30/06/2005). Inversiones Dreams vs. Municipalidad de Jesús María, SUNAD y Ministerio de Economía y Finanzas

Páginas72-85
72 EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
VII. Exp. N.º 02302-2003-PA/TC
Demandante : Inversiones Dreams
Demandado : Municipalidad de Jesús María, SUNAD y Ministerio de
Economía y Finanzas
Proceso : Amparo
Fecha de publicación : 30/06/2005
Precedentes vinculantes : f. j. 5, 6, 7, 8 y 9
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2005, el Pleno Jurisdiccional del
Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva
Orlandini, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso Extraordinario interpuesto por Inversiones Dream S.A. contra la
sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 472, su fecha 27 de enero de 2003, que declara infundada la
demanda de autos.
ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 17 de septiembre de 2001, la recurrente interpone acción de
amparo contra la Municipalidad Distrital de Jesús María, la
Superintendencia Nacional de Aduanas - Lima y el Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF), por considerar que se vienen vulnerando sus derechos
fundamentales a la igualdad ante la ley, a la propiedad, a la iniciativa
privada, a la no confiscatoriedad de los tributos y al respeto del principio
de legalidad; y, en consecuencia, solicita que se declaren inaplicables a su
Impuesto a los Juegos; y, el artículo 9º inciso a) del Decreto Supremo N.º
095-96-EF, Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos
de azar y apuestas.
Señala que la empresa presenta pérdidas, y el pago de ambos tributos
resulta confiscatorio al gravar doblemente a una misma actividad
comercial, por esta razón, no pueden pagar los tributos establecidos
en dichas normas, para lo cual, se verían obligados a destinar sus activos,
es decir, sustrayendo su propiedad. Asimismo, alegan que el Decreto
Supremo N.º 095-96-EF, al establecer la alícuota del impuesto vulnera
el principio de legalidad del artículo 74° de la Constitución, según el
cual, sólo por ley se pueden crear tributos, lo que implica que todos
sus elementos esenciales, siendo uno de ellos la tasa del Impuesto, sean
fijados por ley y no por norma infralegal como en el presente caso.

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