Exp. Nº 01805-2005-PHC/TC (30/06/2005). Máximo Cáceda Pedemonte vs. Sala penal 'B' anticorrupción

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60 EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
15. De conformidad con el artículo VII del Código Procesal Constitucional,
“Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de
cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la
sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo”.
16. En aplicación de la citada norma, son vinculantes para todos los
operadores jurídicos los criterios de interpretación contenidos en los
fundamentos jurídicos Nos. 3, 5, 7, 8, 12, y 13.
FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO
VI. Exp. N.º 01805-2005-PHC/TC
Demandante : Máximo Cáceda Pedemonte
Demandado : Sala penal “B” anticorrupción
Proceso : Hábeas corpus
Fecha de publicación : 30/06/2005
Precedentes vinculantes : f. j. 10, 18, 33, 34, 35, 36.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huaral, a los 29 días del mes de abril de 2005, la Sala Segunda del Tribu-
nal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva
Orlandini, Presidente; Bardelli Laritirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Abel
González del Río contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada Penal
para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 80, su fecha 17 de enero de 2005, que declara infundada la acción de
hábeas corpus de autos.
xy

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