Exp. Nº 03482-2005-PHC/TC (26/10/2005). Augusto Brain Delgado vs. Junta de vecinos del parque 'Malpica

Páginas168-178
168 EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
3. Ordena que los operadores judiciales cumplan con lo dispuesto en el
fundamento 14 supra, y que tengan en consideración que a los
servidores y cesantes que corresponde la bonificación dispuesta en el
Decreto de Urgencia Nº.037-94 son los mencionados en el fundamento
10 de la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍATOMA
VERGARA GOTELLI
XIII. Exp. N.º 03482-2005-PHC/TC
Demandante : Augusto Brain Delgado
Demandado : Junta de vecinos del parque “Malpica”
Proceso : Hábeas corpus
Fecha de publicación : 26/10/2005
Precedentes vinculantes : No se precisa los fundamentos vinculantes*
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de junio del 2005, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Vergara
Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Augusto Brain
Delgado contra la resolución emitida por la Tercera Sala Penal con Reos
en Cárcel, de fojas 171, su fecha 11 de Febrero del 2005, que declara
infundada, en todos sus extremos, la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de noviembre de 2004, don Luis Augusto Brain Delgado
interpone demanda de hábeas corpus a su favor, y en beneficio de su
esposa, doña Julia Patricia Barrientos Alcántara, y de su menor hijo,
Sebastián Brain Barrientos; y la dirige contra Ricardo Lublin Frydman y
Mirtha Salazar Becerra, presidente y secretaria, respectivamente, de la
Junta de Vecinos del Parque Malpica, sito en la calle N.° 1 de la urbanización
xy
* La presente sentencia indica que «Esta sentencia será precedente vinculante para
este mismo Colegiado y para los restantes órganos de la jurisdicción ordinaria» (f.
j. 2), no obstante, no señala los fundamentos vinculantes; por ello, se opta aquí por
indicar los que constituyen la ratio decidendi de la sentencia: f. j. 18, 19 y 20.

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