Exp. Nº 1966-2005-PHC/TC (02/09/2005). César Lozano Ormeño vs. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Páginas148-154
148 EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
X. Exp. N.º 1966-2005-PHC/TC
Demandante : César Lozano Ormeño
Demandado : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Proceso : Hábeas corpus
Fecha de publicación : 02/09/2005
Precedentes vinculantes : f. j. 14, 15 y 16
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de mayo 2005, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, García
Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto
Lozano Ormeño contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de
Puerto Maldonado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de
fojas 17, su fecha 16 de febrero de 2005, que declara improcedente la
demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 17 de enero de 2005, interpone demanda de hábeas
corpus contra el Jefe del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil
(RENIEC) de Puerto Maldonado, solicitando que se ordene la expedición
de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Refiere que desde el 16 de
mayo de 2004 en que acudió a las oficinas del RENIEC – Puerto Maldonado
con la finalidad de tramitar el canje de su libreta electoral por el DNI, el
funcionario encargado no cumple con hacerle entrega de dicho documento,
argumentando que en la base de datos no aparece registrado su nombre.
Sostiene que para obtener su libreta electoral satisfizo todos los requisitos
exigidos por el ente estatal, por lo que portó dicho documento de identidad
xy

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