Exp. Nº 0168-2005-PC/TC (03/10/2005). Maximiliano Villanueva Valverde vs. Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Páginas154-162
154 EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
XI. Exp. N.º 00168-2005-PC/TC
Demandante : Maximiliano Villanueva Valverde
Demandado : Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Proceso : Cumplimiento
Fecha de publicación : 03/10/2005
Precedentes vinculantes : f. j. 14, 15 y 16
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los magistrados Alva
Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda,
García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Maximiliano Villanueva
Valverde contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Santa, de fojas 110, su fecha 4 de noviembre de 2004, que declaró
improcedente la demanda de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de octubre de 2003, el recurrente interpone acción de
cumplimiento contra la Oficina de Normalización (ONP) solicitando
que se cumpla con determinar y ejecutar el pago de su pensión inicial de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N.° 23908, que establece una
pensión mínima no menor de tres remuneraciones mínimas vitales, así
como que se ordene el reintegro de las pensiones devengadas y sus
respectivos intereses legales.
La ONP contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente.
Alega que la Ley N.º 23908 estableció el monto mínimo de la pensión en
tres sueldos mínimos vitales, pero no dispuso que fuera, como mínimo,
tres veces más que el básico de un servidor en actividad, el cual nunca
llegó a ser igual al Ingreso Mínimo Legal, que estaba compuesto por el
Sueldo Mínimo Vital más las bonificaciones por costo de vida y
suplementaria. Añade que dicha norma fue derogada.
xy

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