La doble naturaleza del Derecho

AutorRobert Alexy
Páginas29-58
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La tesis que quiero defender consiste en que el derecho tiene
una doble naturaleza. Esta tesis afirma que el derecho nece-
sariamente comprende tanto una dimensión real o fáctica, así
como una dimensión ideal o crítica. En la definición de derecho,
la dimensión fáctica está representada por los elementos de
la expedición autoritativa y la eficacia social, mientras que la
dimensión ideal encuentra su expresión en el elemento de la
corrección moral. La expedición autoritativa y la eficacia social
son hechos sociales. Si se afirma que los hechos sociales pueden
determinar por sí solos qué es lo que el derecho exige, se tendría
que aceptar un concepto positivista de derecho. El panorama
cambia drásticamente si se adiciona, como necesario, un tercer
La doble naturaleza del Derecho*
Robert Alexy
* Del original en inglés “The Dual Nature of Law”, publicado en Ra-
tio Juris 23 (2010), pp. 167-182. Traducción de Jorge Alexander
Portocarrero Quispe. Agradezco a Carlos Bernal Pulido por su va-
liosa colaboración en la revisión de la presente traducción. [A lo
largo de la traducción se proporcionará la paginación correspon-
diente a la versión existente en castellano de los artículos y libros
citados. Aparecerá colocada entre paréntesis luego de la paginación
de la versión en inglés de cada texto].
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Robert Alexy
elemento: la corrección moral. De este modo, se configura un
concepto no-positivista de derecho. En consecuencia, la tesis
de la doble naturaleza implica la aceptación del no-positivismo.
Ciertamente, como se ha expuesto, la tesis de la doble
naturaleza es abstracta y formal. Para poder llegar a determinar
su contenido concreto y estructura, esta tesis debe ser explicada
en el marco de un sistema. La idea central de este sistema es
la institucionalización de la razón. La forma política que se ex-
presa mediante esta construcción es la del constitucionalismo
democrático o discursivo. Como tal, dicho sistema puede ob-
tenerse en tres pasos: el argumento en defensa de la dimensión
ideal del derecho; el argumento en defensa de la positividad,
es decir, de la dimensión real del derecho; y la reconciliación
de lo ideal con lo real.
I. LA DIMENSIÓN IDEAL
1.1 La pretensión de corrección
En este primer paso se busca delimitar la dimensión ideal
del derecho. Mi tesis afirma que el derecho necesariamente
formula una pretensión de corrección y que ésta implica una
exigencia de corrección moral. Dicha pretensión de corrección
es la fuente de la relación necesaria entre el derecho y la moral.
1.1.1 El derecho es capaz de formular pretensiones
Contra la tesis de la corrección se han opuesto variadas
objeciones. Cuatro son de especial relevancia. La primera refuta
la idea de que el derecho sea capaz de formular pretensiones de
cualquier tipo. Neil MacCormick la expresa de la siguiente manera:
“El derecho no pretende nada”1. El argumento de MacCormick
sostiene, primero, que el derecho es un orden normativo; se-
gundo, que los ordenes normativos son un estado de cosas y,
1 MACCORMICK, Neil, “Why Law Makes No Claims”, en Law, Rights
and Discourse, George Pavlakos (ed.), Oxford, Hart Publishing,
2007, pp. 59-67, 59.

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