El Derecho y la razón práctica. Algunos comentarios sobre la teoría jurídica de Robert Alexy

AutorStefano Bertea
Páginas143-180
I. INTRODUCCIÓN
Desde la enérgica critica de H.L.A. Hart al modelo del
‘‘bandido’’ del derecho —en el que el derecho es enten-
dido como una serie de ordenes reforzadas por una sanción o la
El Derecho y la razón práctica*
Algunos comentarios sobre
la teoría jurídica de Robert Alexy
Stefano Bertea
* Traducción de Manuel Chuquillanqui Gonzales (UNMSM).
Los fondos para este proyecto de investigación fueron provistos por
la Universidad de Verona bajo el programa CooperInt 2009. Quisie-
ra expresar mi gratitud a Francesca Zanuso, quien fue mi anfitriona
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Verona durante
los meses de Abril – Mayo 2011, en cuya estadía este ensayo fue
finalizado. Quisiera también agradecer de manera especial a Ste-
fano Fuselli, Daniele Velo dal Brenta, Francesca Zanuso y Francesco
Zini por los estimulantes debates que tuvimos durante mi visita de
investigación a la Universidad de Verona y que son temas centrales
de este ensayo. Esta de más decir que la responsabilidad por las opi-
niones expresadas aquí, así como también cualquier error de forma
o fondo es solo mía. Finalmente, agradecer a la Universidad de Lei-
cester que me otorgo la oportunidad de pasar dos meses de inves-
tigación en el extranjero, lo que me que me permitió trabajar para
completar este ensayo en el ambiente más propicio.
- 144 -
Stefano Bertea
amenaza de un daño— se ha vuelto cada vez más un estándar
en la jurisprudencia el aceptar de alguna forma conceptual la
relación necesaria entre el derecho y la razón práctica. Bajo
esta óptica, el derecho es concebido como un sistema norma-
tivo diseñado para brindar una guía, con el resultado que los
estándares del derecho —no tan diferentes de los estándares
de la etiqueta, moralidad y prudencia— figura de una manera
esencial dentro de nuestras razones para actuar1. Sobre esta base
se ha discutido que el derecho es inseparable de la razón práctica
en el sentido específico de ser una representación particular de
este. Podríamos llamar a esta concepción del derecho como
razón práctica, y destacando entre aquellos quienes defienden
esta postura esta Robert Alexy, quien tempranamente teorizo
esta concepción de una manera original y profunda, y quien
recientemente ha desarrollado una completa descripción no-
positivista del derecho profundamente afectada, y justificada
por esta2. La concepción de Alexy sobre la razón práctica es
entonces fundamental para su teoría jurídica.
Esta comprensión del proyecto teórico de Alexy justifica
mi decisión de avocarme en este texto a una reconstrucción
crítica de su concepción de razón práctica. Empiezo en la Sec-
1 La opinión de que el derecho y la razón práctica están necesaria-
mente conectados, puede encontrarse en trabajos que usan diversas
estructuras teóricas, como RAZ, 1975 y 1979; FINNIS, 1980; DWOR-
KIN, 1986; y COLEMAN, 2001. Pero no se significa que todos los filóso-
fos jurídicos hoy en día (incluso en jurisprudencia ortodoxa) com-
parten la misma concepción del derecho como razón práctica. De
hecho, esta concepción puede tomar distintas formas dependiendo
de cómo sea expuesta la necesaria conexión entre el derecho y la
razón práctica; mucho de esto depende de hasta qué punto se en-
cuentra que la razón práctica juega un rol necesario en el derecho,
y aun mas importante en la manera en que la propia razón práctica
es conceptualizada —lo que a su vez trae importantes implicancias
en la manera en como terminamos concibiendo el propio derecho.
Para una revisión de las diferentes concepciones de la razón prácti-
ca que se defiende hoy, ver O’NEIL, 2000 y MILLGRAM, 2001, entre
otros.
2 Esto surge claramente en ALEXY, 1989, 1999a, 1999b, 2002a y
2002b.
- 145 -
El Derecho y la razón práctica
ción 2 presentando esta concepción como un modelo dialógico,
uno que usa de manera importante la tradición Kantiana de
la filosofía practica, y que comprende al derecho no como
simplemente conectado a la razón práctica, sino como una insti-
tucionalización de esta, a partir de la cual el derecho deriva sus
características esenciales y justificación desde la razón práctica,
y por lo tanto le debe a esta su modo de accionar distintivo.
Luego, en la Sección 3, ofreceré una crítica a la base de la razón
practica de Alexy, una débil base pragmático-trascendental que
en su forma actual, como sostendré, solo puede demostrarnos
el porqué algunas veces debemos seguir la guía de la razón
práctica, lo que tiene como consecuencia que la autoridad de
la razón práctica dependa a la larga de la decisión individual.
Esto a su vez transforma a la razón práctica en una noción
contingente(NT) y menos atractiva desde una perspectiva Kan-
tiana. Sin embargo podemos evitar este resultado —y mantener
el completo proyecto de Alexy— al reforzar su argumento base.
Esto es lo que hare en la Sección 4, donde reestructurare la
base trascendental de la razón práctica alrededor de la idea de
la necesidad constitutiva, haciendo que su concepción de la
razón practica descanse sobre una base no-contingente.
II. LA RAZÓN PRÁCTICA Y EL DERECHO EN EL PENSAMIENTO
DE ALEXY
Como fue planteado en la introducción, la noción de la
razón práctica tiene un papel central en la reflexión de Alexy
sobre el derecho: por lo tanto es el lugar propicio para iniciar
cualquier intento de comprender su teoría jurídica. Alexy de-
fine a la razón práctica como nuestra capacidad para discutir
sobre preguntas practicas y deliberar acerca de lo que debemos
hacer. Siendo más precisos, la razón práctica es entendida por
Alexy como nuestra capacidad de pensamiento crítico sobre
los problemas que surgen a medida que vamos estructurando
NT Contingente.- supeditado a algo, que puede ser o no ser.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR