Concesión de la facultad al Ministerio Público

AutorPedro Miguel Angulo Arana
Páginas64-69
PEDRO MIGUEL A NGULO ARANA64
70. VEGA BILLÁN, Rodolfo; Derecho Procesal Penal; Fohat Edi-
ciones, Huánuco, Perú, 2002, p. 215.216.
VI. CONCESIÓN DE LA FACULTAD AL MI-
NISTERIO PÚBLICO
En los países en que el Estado toma para sí la
resolución de los conflictos penales, tal como un servi-
cio público, para evitar la autodefensa violentista, el
ius
puniendi
y el
ius persequendi
adquieren naturaleza pú-
blica. El fundamento, por lo demás, de tal apropiación
es que el
ius persequendi
, el ejercicio de la acción penal
o la acción penal en sí, tienen como razón de existencia
el satisfacer un interés público, general o colectivo.
La idea central de la acción penal es que el
orden social alterado por la agresión al bien jurídico
tutelado se restaure, componga o compense de un
modo legal, legítimo y formal, bajo tutela del Estado.
Resulta obvio entonces que el interés en tal composi-
ción, valga decir la pretensión que contiene el ejercicio
de la acción penal, es colectivo y general, en la misma
medida en que el ilícito penal atenta contra todo el
orden jurídico societal.
Cabe indicar que la regla, conforme a su obli-
gación funcional es que el fiscal ante la presencia de
elementos claros de la comisión de un ilícito, debe for-
malizar su denuncia y no hacerlo significaría el incurrir
no sólo en responsabilidad si no, como bien anota VEGA
BILLÁN, puede incurrir en el delito funcional de omi-
sión de denuncia70.

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