Aplicación en el local policial

AutorPedro Miguel Angulo Arana
Páginas142-143
PEDRO MIGUEL A NGULO ARANA142
Por ende, resulta imperdonable que una nor-
ma de tinte humanista, como la que inspira a el
principio de oportunidad, termine ofreciendo oportu-
nidades compositivas sólo a los que disfrutan de
ingresos económicos formales o regulares; pero no
pueda ofrecer, en términos de igualdad y equidad, igual
posibilidad de solución a los mas pobres, quienes así
de todos modos terminarían procesados.
La norma, debe cuidarse que se aplique tam-
bién a la clase D, donde hay trabajadores informales,
cuyos ingresos seguramente no servirían para pagar
en 15 días o en seis meses. Aquí la norma debe demo-
cratizarse obligatoriamente.
Constituye una buena medida que se consig-
ne las sumas de dinero a disposición del Ministerio
Público, quien las entregará a quien deba. Así se conti-
núa cautelando el interés público.
XX. APLICACIÓN EN EL LOCAL POLICIAL
La aplicación del principio de oportunidad
debe aprovechar la inmediatez y la celeridad, que son
intereses que se cubren con la mediación y el arbitraje y,
por ello, se ha hecho permisible realizar su aplicación
en el mismo local de la Policía Nacional, tal como indica
el artículo 3º del Reglamento de Organización y funcio-
nes de las fiscalías Especializadas, según resolución del
CTMP Nº 200-2001-CT-MP del 20 de abril del 2001.

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