Los modelos de oportunidad

AutorPedro Miguel Angulo Arana
Páginas57-60
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PERÚ 57
Gimeno SENDRA, citado por ROSAS YATAC O, ex-
presa tal como pensamos, que el fundamento del
Principio de Oportunidad no hay que encontrarlo ni en
la lenidad ni en la arbitrariedad, sino en razones de
utilidad pública o interés social, las cuales en el Dere-
cho Comparado, se ha podido comprobar que se
concreta en las siguientes causas: a) la escasa lesión
social producida por el delito y la falta de interés en la
persecución penal; b) el estímulo a la pronta repara-
ción a la víctima; c) evitar los efectos criminógenos de
las penas cortas; d) obtener la rehabilitación y, e) la
reinserción social57.
IV. LOS MODELOS DE OPORTUNIDAD
Modernamente, en el derecho comparado oc-
cidental, existen dos vertientes de aplicación de la
oportunidad. Una es la europeo continental y la segun-
da, la anglosajona, cuya expresión más radical es la
angloamericana. En el primer caso, al instituto se le
conoce como oportunidad o Principio de Oportunidad,
en alusión al poder de disponer en sí de la acción penal
y, a los casos particulares en que puede aplicarse, se
les denomina, criterios de oportunidad.
57. ROSAS YATACO, Jorge; Manual de Derecho Procesal Penal;
Ed. Grijley E.I.R.L., Lima, Perú, 2003, p. 236-237.

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