Trámite de aplicacion del principio del oportunidad

AutorPedro Miguel Angulo Arana
Páginas113-120
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PERÚ 113
A nuestro entender, por otro lado, hay un error
cuando no se requiere el consentimiento expreso de
las partes, pues bien podrían darse amenazas, presio-
nes y aprovechamiento del más poderoso respecto el
más débil y lo peor es que jurisdiccionalmente se ten-
dría que legalizar ello sin remedio en acatamiento de
la ley. Tal proceder no debe ser legitimado por el fis-
cal. Este debe de organizar un modo de verificar si el
documento expresa las voluntades reales.
e) Auto de sobreseimiento:
dictado por el juez
de la causa. El juez debe aplicar su criterio al resolver
y su resolución no será impugnable, salvo en cuanto la
reparación civil que haya fijado, la cual en segunda ins-
tancia, se fijará en forma definitiva. El sobreseimiento
debe ser debidamente fundamentado.
XIII. TRÁMITE DE APLICACION DEL PRIN-
CIPIO DEL OPORTUNIDAD
13.1. Ante el Ministerio Público
El Código Procesal de 1991, empezó a regir
desde el 28 de abril de 1992 y, por tanto, el artículo 2º
del Código Procesal Penal, donde aparecen los crite-
rios de oportunidad, también lo hizo en tal fecha; sin
embargo, estando en una época donde lo jurídico es-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR