Naturaleza

AutorPedro Miguel Angulo Arana
Páginas73-75
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PERÚ 73
VIII. NATURALEZA
Conforme a las nociones de Víctor FAIREN,
sobre las contraposiciones entre: “poder”-“deber” y
“derecho”-“obligación”, aplicándolas al principio de
oportunidad, verificamos la existencia de una potes-
tad discrecional que implica la disponibilidad relativa
del ejercicio de la acción penal, lo que lo coloca en
situación de superioridad sobre los justiciables80. Ello,
precisamente, le permite definir una solución luego de
conseguir un primigenio asentimiento del indiciado.
Oswaldo GOZAÍNI ha sostenido que habría que
entender al principio de oportunidad como un equiva-
lente jurisdiccional o institución sustitutiva del proceso
penal81, pudiendo quedar desplazada (archivo definiti-
vo) o postergada (incumplimiento de pago de
reparación) la jurisdicción. El órgano, el Ministerio Pú-
blico, carece, sin embargo de facultades de coerción y
ejecución forzada de su decisión, siendo lo único que
pesará la amenaza del ejercicio inminente de la acción
penal, sometiendo al denunciado a las resultas del pro-
ceso penal.
Aplicados los diversos conceptos que en de-
talle trata el doctor Pepe MELGAREJO, respecto a los
80. FAIREN G., Doctrina General…, Ob., Cit., p. 102.
81. GOZAINI, Osvaldo Alfredo; Formas alternativas para la resolu-
ción de conflictos, Ed. Depalma, B. Aires, 1995, p. 07 y ss.

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