Antecedentes de su adopción

AutorPedro Miguel Angulo Arana
Páginas60-63
PEDRO MIGUEL A NGULO ARANA60
de la conducta, casos de insignificancia, de mínima cul-
pabilidad y de pena natural. El criterio de la eficiencia
tiene como intención descongestionar el sistema y para
ello se renuncia a perseguir a quienes delatan, en casos
de arrepentimiento activo y otros. El criterio de la prio-
rización de intereses, permite poner término a la
persecución por haberse encontrado una solución más
óptima, en pro de la víctima o de la sociedad. Es el
caso de la suspensión del procedimiento y los acuer-
dos reparatorios60.
V. ANTECEDENTES DE SU ADOPCIÓN
En Francia, donde se originó el proceso penal
moderno, la instrucción fue entendida como obligato-
ria en caso de crímenes y facultativa (discrecional) en
caso de delitos. Entonces, como dice Gimeno SENDRA,
el positivismo legal promovió la visión del juez como
mero aplicador de la ley, cuando se hubieran cumplido
sus presupuestos61. A ello se sumó, apunta Arsenio O,
la visión de la teoría absoluta de la pena, en la cual,
producido el delito, el proceso y la sanción penal de-
venían con carácter obligatorio e irretractable62.
60. DUCE, Ob. Cit., p. 194.
61. GIMENO SENDRA, Vicente y otros; Derecho Procesal Penal,
Ed. Colex, Barcelona, España, 1997, p. 65.
62. ORÉ GUARDIA, Arsenio; Manual de Derecho Procesal Penal,
Ob. Cit., 2ª Edición, p. 131.

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