Fundamentos de los criterios de oportunidad

AutorPedro Miguel Angulo Arana
Páginas27-57
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PERÚ 27
A pesar de lo dicho, como bien se ha
expresado, el principio de obligatoriedad y el principio
de indisponibilidad se mantienen como la regla general
en relación a los deberes funcionales de los fiscales en
lo penal8 así como el principio de irretractabilidad, el
principio de indivisibilidad y el principio de necesidad,
se mantienen como regla en relación a la labor de los
fiscales y los jueces.
III. FUNDAMENTOS DE LOS CRITERIOS DE
OPORTUNIDAD
Los criterios de oportunidad no han surgido
en el mundo, tal como algunos autores han sostenido,
fundamentalmente, por el fracaso de la administración
de justicia, la sobrecarga procesal o la congestión
penitenciaria y ni siquiera como manifestación de la
crisis del principio de legalidad, sea por el problema
de la selectividad de los casos procesados o por el de la
cifra oscura.
En principio, es verdad que hay crisis en la
administración de justicia; pero, lo que se verifica en
ella, sobre todo, son problemas de falta de moderniza-
ción, tanto de infraestructura como de normatividad
8. SALAS BETETA, Christian; «Principio de Oportunidad en
el Perú», artículo en Boletín de la Escuela del Ministerio
Público, año III, Nº 9-10, Lima,Perú, p. 12.
PEDRO MIGUEL A NGULO ARANA28
y, también, actuaciones individuales que dejando mu-
cho que desear, tienen que ver más con inidoneidades
personales para ocupar los cargos de la magistratura y
falta de compromiso, que con otra cosa.
Por otro lado, la sobrecarga procesal consti-
tuye un problema en cualquier realidad, tanto de países
desarrollados como de los que están en vías de desa-
rrollo, que se correlaciona, lógicamente, con el
constante aumento poblacional y de la cantidad de
los delitos que se cometen así como con falencias
presupuestarias que se reflejan en el poco número
de magistrados en comparación con la población a
atender.
Por ello es que, en el mundo, y en todos los
sistemas procesal penales, se han creado procedimien-
tos alternativos a los judiciales, y en lo jurisdiccional
procesos sumarísimos, terminaciones anticipadas y
otros muchos modos de atacar el problema.
Igualmente el principio de oportunidad no
deviene a aminorar la congestión penitenciaria, pues
su aplicación, precisamente, gira alrededor de asun-
tos en los cuales se considera que sus presuntos autores
no serán sancionados con penas privativas de liber-
tad. La tendencia general es favorecer a quienes
sufrirían penas privativas de libertad con carácter de
suspendidas.
Asimismo, el Principio de Oportunidad no se
opone al principio de legalidad, pues los criterios de
oportunidad, por el hecho de constituir excepciones

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