Casos de aplicación

AutorPedro Miguel Angulo Arana
Páginas81-97
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PERÚ 81
go, algo claramente concreto es que también se evita
el inicio o apertura del proceso penal formal. Y, por
ello, lo coherente y razonable es que el fiscal, desde un
inicio, si lo piensa viable, lo intente aplicar y no que lo
haga, por ejemplo, después de su acusación.
Esto es que un intento tardío de la aplicación
de los criterios de oportunidad, salvo que aparezca cla-
ra una falta de información inicial, resulta sospechosa,
en tanto puede obedecer a cálculo del agente, primero
reacio a reconocer su responsabilidad; pero, que asu-
miendo conciencia de su inminente condena, trata de
reducirla a última hora; o peor aún, podría obedecer a
estrategias de buscar la prescripción o inclusive a re-
pudiables componendas. Por ende, lo mejor son los
intentos tempranos de su aplicación.
X. CASOS DE APLICACIÓN
A partir de la dación de la
Ley de Celeridad y
Eficacia procesal penal
, Ley Nº 28117, publicada en el
diario oficial El Peruano, el 10 de diciembre del 2003,
en su artículo tercero, a los casos o criterios en que se
aplicaría la Oportunidad en modo facultativo, acorda-
da en el Código Procesal Penal de 1991, se han agregado
varios casos de aplicación obligatoria.
Originalmente, desde abril de 1992, se facul-
tó al fiscal a aplicar los criterios de oportunidad en
cinco casos, lo cual se ratificó en líneas generales con
PEDRO MIGUEL A NGULO ARANA82
la Ley Nº 27664 del 8 de febrero del 2002. Tales casos
venían siendo el de la pena natural (el agente resulta
dañado al intentar cometer o al realizar el ilícito), lesi-
vidad menor (no se afecta gravemente el interés
público) el de infrecuencia del delito (criterio estadís-
tico y escaso interés público en represión), culpabilidad
mínima (casos en que circunstancias objetivas amino-
ran la culpa) y el de mínima contribución (casos de
participación menor: inductores y complicidad acce-
soria).
A los mencionados anteriormente, ahora se
les unen los casos en que obligatoriamente los fiscales
provinciales en lo penal deben intentar la aplicación
de la oportunidad. Tales nuevos casos son en lesiones
leves, hurto simple y apropiación ilícita así como en
los delitos culposos, en que no haya pluralidad de víc-
timas o concurran con otro delito.
Por ende, tenemos pues en la actualidad dos
casos generales de aplicación, uno que es facultativa y
otro que es aplicación obligatoria.
10.1. Los casos de aplicación facultativa
10.1.1.Caso del autor-víctima: o de falta de
necesidad de pena.
Se configura la posibilidad de aplicar la Opor-
tunidad cuando en el acto de cometer el hecho
delictivo, o de intentar cometerlo, el agente resulta

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