Sobre el concepto de topos en la tópica jurídica

AutorJuan Antonio García Amado
Páginas123-141
Capítulo III
Sobre el concepto de topos en
la tópica jurídica
En el capítulo precedente hemos examinado la caracterización que
de la tópica jurídica traza Viehweg, así como la discusión que entre
sus seguidores o sus críticos han suscitado esos conceptos centrales
y primarios de su doctrina. En este capítulo pasaremos revista al de-
bate en tomo a lo que para la doctrina tópica constituye el elemento
operativo central del proceder por ella descrito: los topoi o tópicos.
Reflejaremos primeramente las ideas de Viehweg, para, en segundo
lugar, repasar el eco que la noción de topos ha encontrado en otros
autores, tanto defensores como críticos de la tópica jurídica.
1. IDEA DE LOS TOPOI EN VIEHWEG
Constatar que en Viehweg tampoco esta noción posee una defi-
nición o caracterización inequívoca no es sino resaltar, una vez más,
algo que es una constante en todos los aspectos de su doctrina y que
ya hemos visto en el capítulo anterior y seguiremos comprobando en
los sucesivos. Ante tal carencia, hemos de inferir lo que en Viehweg
significan los topoi a partir de los términos o expresiones con que
alternativamente los denomina, de la función que les atribuye, de las
clases en que los divide, de las consideraciones sobre su interrelación
y su dinámica y de las ejemplificaciones que presenta.
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1.1. Denominaciones y caracterización general
En Viehweg los topoi son denominados las más de las veces como
puntos de vista (Gesichtspunkte)1. Así, en un primer acercamiento,
señala que siempre que tropezamos con un problema se procede de
modo que se traen a colación tentativamente puntos de vista más o
menos ocasionales y arbitrariamente seleccionados, a fin de hallar de
esta manera premisas adecuadas y fructíferas que puedan conducimos
a conclusiones iluminadoras. Tal sería el proceder habitual en la vida
diaria. Si se observa ese modo de proceder se constata, según Viehweg,
que siempre existen “determinados puntos de vista directivos” que
encauzan su orientación, si bien no suelen hacerse explícitos. Al
proceder que de tal modo echa mano de ese arsenal desordenado de
tópicos lo llama Viehweg tópica de primer grado (Topik erster Stufe )2.
Ulteriores precisiones de Viehweg concretan más este proceder
y le restan impresión de arbitrariedad. Así, dice que la elección de
los puntos de vista o topoi que en cada caso se invocan no carece
por completo de referencia regulativa o criterio selectivo, y la arbi-
trariedad y el desorden en la invocación de los tópicos existiría sólo
dentro del conjunto de aquellos de tales que, a la luz del problema en
cuestión, aparezcan como admisibles o pertinentes. Según Viehweg,
tanto los topoi en particular como el tipo de interrelación que entre
ellos se establece reciben su sentido del problema y en atención al
respectivo problema aparecen como adecuados o inadecuados3. En
segundo lugar, ese proceder, así descrito con alcance general, tendrá
su principal aplicación en aquellos campos o materias donde se trata
de problemas que, por su propia naturaleza, están llamados a no per-
der nunca ese su carácter problemático4; y ya hemos visto cómo el
Derecho, en cuyo centro está la aporía perenne de qué sea lo justo en
cada lugar y momento, constituye uno de esos campos privilegiados
de actuación para los topoi. Y, en tercer lugar, un cierto orden, siem-
pre provisorio, de los tópicos a los que se puede recurrir se consigue
1 Así, VIEHWEG, Topik und Jurisprudenz, págs. 35 (trad. pág. 53), 37 (trad. pág.
55), 95 (trad. pág. 127), 109 (trad. pág. 142).
2 Ibid., pág. 35 (trad. pág. 53).
3 Ibid., págs. 37-38 (trad. págs. 55-57).
4 Ibid., pág. 38 (trad. pág. 56).

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