Conclusiones

AutorJuan Antonio García Amado
Páginas369-378
Conclusiones
1. Tanto el repaso de la historia de la tópica en sus mismos oríge-
nes, como el examen de las variantes de su recuperación en distintas
disciplinas durante las últimas décadas, nos dejan ver una pluralidad
de acepciones y utilizaciones. Esto conlleva que la mera invocación
de la tópica como método, forma de pensamiento o concepto teórico,
no sea de por sí bastante para remitimos a un cuerpo doctrinal ho-
mogéneo y de contornos inequívocos. De ahí la necesidad de que en
cada caso se perfilen convenientemente los caracteres de la noción de
tópica que se maneja y las funciones que está llamada a desempeñar
en la respectiva teoría. La tópica jurídica de Viehweg y sus seguidores
no puede sustraerse tampoco a esta exigencia, a la que, sin embargo,
no responde de manera satisfactoria.
2. La descripción que Viehweg hace del “modo de pensar” tópico
en el Derecho tiene sus ejes principales en las nociones de “proble-
ma” y “aporía”. Todo el edificio jurídico se explicaría en función de
la necesidad de resolver problemas, casos concretos, pero a ello se
suma, como circunstancia que confiere al trabajo jurídico su impronta
particular y lo hace desembocar en la tópica, el hecho de que nunca
encuentra con carácter definitivo, general e indiscutible la respuesta
al interrogante que ante cada caso se plantea: qué sea lo justo aquí y
ahora. Es lo que Viehweg llama la aporía fundamental de la disciplina
jurídica.

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