Tópica, lógica y derecho

AutorJuan Antonio García Amado
Páginas179-231
Capítulo V
Tópica, lógica y Derecho
En el capítulo precedente se han puesto de manifiesto afirmaciones
de la doctrina tópica, especialmente de Viehweg, que hacen re-
ferencia a la relación entre lógica y Derecho. Cuando Viehweg habla
de sistema jurídico, entiende que el modelo prototípico de sistema
es el lógico-deductivo en su configuración axiomática, y la mayoría
de las consideraciones que realiza sobre su estructura y su función
en el Derecho dependen de los caracteres de la lógica deductiva y de
la relevancia que asigna a la lógica jurídica. Por todo ello, no vamos a
repetir aquí lo ya dicho, sino sólo a mostrar de forma breve los argu-
mentos principales de Viehweg en cuanto a la relación entre lógica
y Derecho. A continuación, daremos cuenta de la recepción expresa
que tales consideraciones han hallado en la teoría jurídica general.
Por último, encajaremos estas visiones de la tópica en el contexto
más amplio de algunas distinciones y consideraciones de particular
relevancia para el tema de lógica y Derecho.
1. TÓPICA Y LÓGICA EN VIEHWEG
Viehweg plantea siempre la cuestión a partir de la división del
razonamiento jurídico o del operar con el Derecho en dos momen-
tos: uno, “prelógico”, de búsqueda de premisas, y otro, propiamente
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“lógico”, de conclusión a partir de aquellas premisas. La clave está
en el peso que a uno u otro momento se atribuya. El segundo de
ellos sólo tendría preponderancia metodológica, para Viehweg, si se
pudiera partir en el Derecho de un sistema normativo constituido y
estable, articulado conforme a un esquema axiomático. Es decir, si el
material jurídico y todo el contenido del Derecho se pudieran derivar
por deducción de unas pocas normas o principios normativos inva-
riables, constituidos como axiomas, y el sistema en cuestión reuniera
los requisitos mínimos de todo sistema axiomático. Ya hemos visto
en el anterior capítulo cómo, según Viehweg, un tal sistema lógico
es imposible en el Derecho; o, mejor dicho, cómo resulta inviable un
razonamiento jurídico que pretenda apoyarse, sin más, en una orde-
nación lógico-deductiva o axiomática del Derecho dado. Y también
que cualquier ordenación del Derecho según un tal esquema carece
de toda relevancia inmediata para la práctica jurídica, por cuanto la
mecánica de sus leyes formales hace que los problemas de base se
pierdan de vista o no muestren su omnipresencia y su efecto dina-
mizador de la vida jurídica.
El tipo de ordenación o de “sistema” de los elementos centrales
con que el razonamiento jurídico-práctico opera, los topoi, no respon-
de al esquema lógico-deductivo ni posee sus implicaciones prácticas:
no hace que prevalezca el segundo de los momentos citados, el de la
conclusión, la operación silogística, sino el primero, el de la búsqueda
de premisas. Y ello, lo recalcamos de nuevo, en razón de la esencial
vinculación del Derecho al problema.
La interrelación que existe entre los topoi no se puede “sim-
plificar”, según Viehweg, como interrelación meramente lógica. La
formación de largas cadenas deductivas está reñida con la función de
los topoi, y la constante vinculación al problema impide que la práctica
con ellos se reduzca a meras operaciones lógicas, a razonamientos
lineales1. Incluso se puede decir que cuando en una rama del Dere-
cho se ha formado un catálogo de tópicos ampliamente reconocidos,
se da lugar para el razonamiento posterior a una cierta vinculación
lógica, pero de corto alcance. La permanente referencia al problema
obstaculiza su funcionamiento como axiomas y la formación a partir
1 VIEHWEG, T., Topik und Jurisprudenz, págs. 38-39 (trad. págs. 57-58).
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de ellos de esquemas deductivos de largo alcance2. Otros argumen-
tos avalarían también la inexistencia de un tal sistema lógico en el
Derecho, tales como la frecuencia del razonamiento por analogía o
de tipos argumentativos, como el argumento e contrario, a maiore
ad minus, etc., cuyas mismas denominaciones proceden del campo
tradicional de la tópica.
La inexistencia de un sistema jurídico lógico-deductivo conlleva,
por tanto, la necesidad de poner el acento en el momento de la bús-
queda de premisas. Tales premisas deben ser buscadas por cuanto que
no vienen dadas por el sistema y, una vez halladas, determinan por
completo la conclusión, el momento lógico. Según Viehweg, la tópica
es, en cuanto ars inveniendi, el proceder adecuado para tal búsqueda
de premisas. Es más, la tópica se define precisamente como “un pro-
ceder de búsqueda de premisas” (ein prämissensuchendes Verfahren).
De este modo, la tópica es un tipo de “meditación prelógica” (prelo-
gische Meditation), pues, en cuanto tarea, la inventio es primaria y la
conclusio secundaria. La tópica debe mostrar primero cómo encontrar
las premisas; la lógica las toma y trabaja con ellas3.
No se quiere decir, puntualiza Viehweg, que la lógica quede to-
talmente al margen del razonamiento jurídico, que sea superflua; ni
que la deducción no juegue ningún papel. La lógica desempeña un
cometido esencial también aquí, pero no el principal, que es el de
la búsqueda de premisas, el de la inventio, que es desempeñado por
la tópica. Como ya habría mostrado Cicerón, la tópica antecede a la
lógica4. Desconocer esto y hacer hincapié en la idea de sistema de-
2 Ibid., pág. 41 (trad. págs. 59-60).
3 Ibid., pág. 40 (trad. pág. 58).
4 Cfr. ibid., págs. 41, 91, 104 (trad. págs. 58, 121-122, 136-137); La “logique moderne”
du droit, cit., pág. 15; Rechtsphilosophie als Grundlagenforschung, cit., pág. 528.
Dice Viehweg en este último trabajo que, en cuanto ciencia, la actual Ciencia del
Derecho precisa del conocimiento de la ciencia lógica contemporánea, bajo su
forma de lógica matemática, a fin de captar adecuadamente la estructura lógica
de eso que se llama Jurisprudenz. Y añade que dar por sentado que su tipo de
pensamiento, que se ocupa de problemas jurídicos, no se puede presentar bajo la
forma de un sistema deductivo, no significa que falte todo tipo de interrelación
significativa ni que la lógica deductiva sea totalmente ajena, sino, simplemente,
que “el peso formal ha de radicar sobre otra forma de lógica, a saber, la lógica re-
ductiva”. No parece acertada la inclusión de Viehweg entre los autores que al tratar
del razonamiento jurídico “lo marginan totalmente del ámbito de la lógica” (cfr.

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