Tópica, metodología jurídica y teoría de la argumentación

AutorJuan Antonio García Amado
Páginas297-367
Capítulo VIII
Tópica, metodología jurídica y
teoría de la argumentación
Hasta aquí hemos comprobado cómo la doctrina de la tópica
jurídica se estructura en torno a una serie de cuestiones
respecto de las que parece quedar siempre el contenido de la
teoría marcado por un alto grado de indefinición y equivocidad.
Se hace patente la necesidad de hallar el hilo conductor que nos
muestre el sentido unitario de la teoría y su posible valor actual.
Para ello la situaremos en el marco de la metodología jurídica.
Ya hemos aludido con anterioridad a cómo dentro de la propia
teoría se discute acerca de si constituye el de la tópica un método
e, incluso, si a sus enunciados se les ha de otorgar un alcance
normativo o meramente descriptivo de un modo de proceder en
la práctica jurídica. También nos hemos referido a la concepción
global del Derecho que parece subyacer a la tópica jurídica, como
fenómeno eminentemente práctico, ligado a la decisión resolutiva
de problemas concretos y en proceso de permanente recreación
y actualización en el seno de un proceder comunicativo marcado
por ciertos hábitos, ciertas reglas formales y ciertos recursos
argumentativos.
Lo que en este capítulo trataremos de mostrar es, en primer
lugar, cuál es la relación de la tópica con las teorías metodológicas
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anteriores; en segundo lugar, el modo como la metodología jurídica
se desarrolla a partir de los años de aparición de los primeros escritos
de Viehweg sobre la tópica jurídica, en particular en lo relativo a las
orientaciones que vienen recibiendo la denominación de “teoría de la
argumentación”; y, en tercer lugar, se intentará poner de relieve cuál
ha sido la aportación de la tópica jurídica a esta evolución y cómo se
inscribe en el tratamiento actual de la problemática metodológica y
de las cuestiones a ella vinculadas.
1. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA METODOLÓGICA
Para aclarar la perspectiva desde la que pretendemos abordar
estas cuestiones podemos hacer nuestras las palabras que ya expresara
Radbruch a comienzos de este siglo: “el problema de la influencia de
juicios de valor en la jurisprudencia de los tribunales puede señalarse
como la cuestión iusfilosófica hoy más acuciante”1. Estas palabras con-
servan aún en nuestros días toda su vigencia y sirven para describir
la referencia central del debate metodológico a lo largo de todo este
siglo, así como para justificar la inclusión de esta temática dentro de
los márgenes de una filosofía del Derecho que quiera ser algo más
que especulación abstracta e intemporal.
Por método se entiende, en consonancia con la etimología del
término, la vía a seguir para alcanzar una meta, un resultado correc-
to2. Se dirá que esa vía consiste en una serie de indicaciones para
la solución de problemas3; o en el conjunto de los procedimientos
intelectuales requeridos para llevar una investigación al fin deseado4;
o en “una serie de operaciones-tipo dispuestas en razón de un cierto
resultado”5, etc. Y la metodología será “la disciplina que se ocupa de
1 Citado por LOMBARDI, L., Saggio sul diritto giurisprudenziale, Milán, Giuffrè, 1975
(reimpr.), pág. 231.
2 FIKENTSCHER, W., Methoden des Rechts, vol. 1, cit., pág. 22.
3 DUBISCHAR, R., Vorstudien zur Rechtswissenschaft, Stuttgart/Berlín/ Köln/
Mainz, Kohlhammer, 1974, pág. 33.
4 BOBBIO, N., Voz “Método”, en Novissimo Digesto Italiano, vol. X, Turín, UTET,
1964, pág. 602.
5 SCARPELLI, U., “Il metodo giuridico”, en GUASTINI, R. (ed.), Problemi di teoria
del diritto, Bolonia, II Mulino, 1980 (págs. 261-280), pág. 261.
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los métodos”6, “la doctrina de los caminos que conducen hacia la meta
final del trabajo científico”7.
La traslación de este concepto general al campo del Derecho, de
modo que así se pueda caracterizar el método jurídico, resulta fácil:
bastará con añadir, allí donde en las definiciones del estilo de las
mencionadas se habla de resultados, metas o soluciones de proble-
mas, el calificativo “jurídicos”. Ahora bien, si el método, y también
el método jurídico, es señalamiento del camino hacia una meta, lo
decisivo y la principal y primera fuente de desacuerdo vendrá dado
por la indicación de la meta que con el manejo práctico del instru-
mentado jurídico se trata de alcanzar8. El acuerdo se mantendrá sólo
en tanto en cuanto esa finalidad última se apunte con un elevado nivel
de abstracción, como cuando se dice, por ejemplo, que el fin al que
el método jurídico se dirige es “la justicia”9. Pero cuando se trata de
concretar más ese objetivo, en razón de cuya consecución el método
jurídico existiría, las divergencias en los puntos de vista ideológicos,
políticos, filosóficos, etc., dan lugar a un cuadro tan heterogéneo a
la hora de precisar lo que sea el método jurídico, que se ha llegado a
sostener que no es posible afirmar hoy que exista algo así como “la”
metodología jurídica, sino una pluralidad de ellas, y que tal ausencia
de una doctrina metodológica unitaria acontecería ya desde hace más
de un siglo10.
Con ese elevado nivel de generalidad, parece existir un acuerdo
casi unánime en los intentos metodológicos más modernos en que el
objetivo final de la metodología jurídica consiste en eliminar la arbi-
trariedad de la práctica jurídica y conseguir el mayor grado posible de
racionalidad de la misma11. Donde hoy se acostumbra hablar de racio-
6 Ibid., pág. 262. Véase ROBLES MORCHÓN, G., Epistemología y Derecho, cit., pág.
112 y sigs.
7 HECK, PH., Begriffsbildung und Interessenjurisprudenz, cit., pág. 146.
8 Cfr. GROSCHNER, R., “Die richterliche Rechtsfindung: „Kunst” oder „Methode”?”,
en Juristenzeitung, 1983 (págs. 944-950), pág. 944.
9 FIKENTSCHER, W., Methoden des Rechts, vol. 1, cit., pág. 22.
10 SCHMIDT, J., “„Begründung”. Einige Probleme eines rechtstheoretischen Prob-
lems”, en Recht und Gesel lschaft . Festschri ft für Helmu t Schelsky zum 65 . Geburtstag,
Berlín, Duncker & Humblot, 1978 (páginas 549-578), pág. 550.
11 Este objetivo suele encontrarse expresado en la mayoría de los autores actuales,
incluso cuando defienden doctrinas metodológicas tan dispares como puedan

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