Themis. Revista de derecho

Editorial:
Pontificia Universidad Catolica del Peru
Fecha publicación:
2016-03-04
ISBN:
2410-9592

Número de Revista

Últimos documentos

  • Actos de blanqueo y actos de consumo: una necesaria diferenciación desde la experiencia española en el contexto de los aportes de campaña de Odebrecth-OAS en el Perú

    En el fuero convencional y español existe una cultura expansiva del delito de blanqueo de capitales. En el caso peruano, desde su génesis existió un desarrollo antagónico entre un perfil restrictivo y expansivo, siendo este último el que terminó por imponerse.

  • Juicios paralelos y condenas sociales como equivalentes funcionales de la pena

    En este artículo se defenderá la tesis de que los juicios paralelos y condenas sociales pueden fungir muchas veces como equivalentes funcionales de la pena forense –generalmente, solo de modo parcial–, y, en la medida en que fundamenten una atenuación del castigo, deberán ser descontadas de este al momento de su individualización judicial.

  • El principio de no criminalización de las víctimas de trata de personas y explotación en la teoría del delito

    El presente artículo examina cómo el principio de no criminalización de las víctimas de trata de personas y explotación, fundamentado en el derecho internacional de los derechos humanos, se traslada a la teoría del delito. Para ello, se parte del papel que desempeña la dogmática penal, especialmente desde la academia, en la aplicación judicial del derecho penal.

  • Hacia el nuevo paradigma del crimen organizado corporativo en Perú: la persona jurídica como garante institucional frente a instituciones asociales

    Este artículo tiene como objetivo establecer criterios restrictivos sobre el catálogo delictivo empresarial comprendido en la Ley 30424 a efectos de proporcionar criterios de selección válidos sobre la base de fundamentos político-criminales y dogmáticos que determinen una coherente sistemática en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En específico, se profundizará sobre la plausibilidad del crimen organizado terrorista aplicado a la responsabilidad penal corporativa como ejemplo para un análisis restrictivo sobre los criterios de selección.

  • Corrupción y responsabilidad penal/administrativa de los partidos políticos

    En el presente artículo se analiza la relación entre corrupción y responsabilidad penal-administrativa de los partidos políticos. Se verifica si corresponde interpretar como válida la locución ‘partidos políticos, entidades de derecho privado’, para luego determinar si sobre la responsabilidad penal-administrativa de los partidos políticos existe previsión legislativa, o si, frente a la ausencia de previsión, es factible la incorporación expresa en la Ley 30424. Además, se analiza la posibilidad de inclusión de los delitos contra la participación democrática –con énfasis en el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas– en la Ley 30424. Por último, se procede a determinar si el sistema de medidas sancionadoras aplicables a las organizaciones políticas, modificada por la Ley 32054, debe regularse en los mismos términos que a una empresa.

  • La actuación inmediata de las sentencias condenatorias en el Perú, ¿compatible con la presunción de inocencia y el derecho al recurso?

    El presente artículo examina el efecto suspensivo de los recursos en contra de sentencias condenatorias, en el que resalta su impacto en la protección de derechos fundamentales como la presunción de inocencia. Se analiza la necesidad de suspender la ejecución de la sentencia hasta su firmeza y se exploran medidas para evitar dilaciones indebidas. Además, se analiza el alcance del efecto suspensivo en cuanto al objeto penal y civil, destacando las diferencias y desafíos en su implementación.

  • El delito de colusión como acuerdo y ejecución: apuntes desde fundamentos básicos de la teoría del delito

    Desde un punto de vista eminentemente fáctico, casi en todos los casos de corrupción pública existe un pacto entre funcionarios y particulares, donde se somete los intereses públicos a apetencias personales. Sin embargo, paradójicamente, en el delito de colusión ese pacto no es suficiente para justificar la intervención penal, sino hasta que es ejecutado. Esta nueva interpretación del delito tiene consecuencias importantes en instituciones clave de la teoría del delito, como el riesgo penal para el bien jurídico, la conducta típica o el sistema de intervención penal. Así, en este trabajo se intenta mostrar la sistematicidad entre la propuesta de interpretación y sus consecuencias jurídicas, de la mano de cuestiones básicas de la teoría del delito.

  • La aparente ‘autonomía sustantiva’ del lavado de activos y la necesaria acreditación del delito fuente

    El artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 reconoce la autonomía del delito de lavado de activos. Existe un sector de la doctrina que interpreta tal autonomía como ‘autonomía sustantiva’, es decir, aquella que no incluye al delito previo dentro del tipo penal. Ante esta postura, el autor procederá a enfatizar la importancia del origen ilícito como elemento del tipo objetivo del delito de lavado de activos. Por lo tanto, reforzará la necesidad de que el delito previo quede identificado y acreditado en el proceso penal para poder configurar el ilícito de lavado de activos.

  • Esbozo de un sistema de protección penal del patrimonio

    En la actualidad, la dogmática de la parte especial penal presenta una ausencia de sistemas conceptuales que ordenen los tipos penales referentes a un mismo bien jurídico; como es el caso de los delitos contra el patrimonio.

  • El principio de legalidad y la legitimidad del poder punitivo

    El principio de legalidad necesita trascender su dimensión formal para contener la arbitrariedad del poder punitivo y racionalizar sus intervenciones. A la luz de nuevos contextos sociales, económicos, políticos y jurídicos, una aproximación centrada en el ropaje formal de la ley penal resulta insuficiente ante la necesidad de asegurar que el diseño y aplicación de esta aspire, antes que a coaccionar, a comunicar y reafirmar valores y principios derivados del orden constitucional e internacional de protección de derechos humanos.

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