El modelo de matrimonio constitucionalmente garantizado por el principio de promoción: El matrimonio igualitario y la nulidad del matrimonio por inobservancia de la forma prescrita para casarse
Autor | Alex F. Plácido Vilcachagua |
Páginas | 107-132 |
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EL MODELO DE MATRIMONIO CONSTITUCIONALMENTE
GARANTIZADO POR EL PRINCIPIO DE PROMOCIÓN:
EL MATRIMONIO IGUALITARIO Y LA NULIDAD
DEL MATRIMONIO POR INOBSERVANCIA DE
LA FORMA PRESCRITA PARA CASARSE
THE MODEL OF MARRIAGE CONSTITUTIONALLY
GUARANTEED BY THE PRINCIPLE OF PROMOTION:
EQUAL MARRIAGE AND MARRIAGE ANNULMENT FOR
NON-OBSERVANCE OF FORM REQUIREMENTS
Alex F. Plácido Vilcachagua*
Universidad del Pacíco, Universidad San Marn de Porres y
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
-
ciales y jurídicas más importantes de la huma-
variado y ha ido adaptándose a la evolución
social y cultural de nuestra sociedad.
cual incluye a las personas del mismo sexo,
explicando también el rol que cumple en su
Marriage is one of the most important social
its concept has varied and has adapted to the
includes same-sex couples, explaining also
Marriage; same-sex marriage;
Matrimonio; matrimonio
igualitario; principio de promoción; nulidad
* Abogado. Profesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de la Universidad del Pacíco, Universi-
dad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad San Martín de Porres, Universidad San Ignacio de Loyola y
de la Academia de la Magistratura. Contacto: placido_af@up.edu.pe
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial el día 1 de septiembre de 2014 y
aceptado por el mismo el 17 de septiembre de 2014.
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THEMIS 66 | Revista de Derecho
EL MODELO DE MATRIMONIO CONSTITUCIONALMENTE GARANTIZADO POR EL PRINCIPIO DE PROMOCIÓN: EL MATRIMONIO
IGUALITARIO Y LA NULIDAD DEL MATRIMONIO POR INOBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA PARA CASARSE
I. INTRODUCCIÓN
El análisis de la nulidad del matrimonio por in-
observancia de la forma prescrita para casar-
se exige previamente determinar los alcances
del régimen legal de invalidez del matrimonio
conforme al principio constucional de pro-
moción del matrimonio; referencia que resul-
ta necesaria, desde que las disposiciones del
Código Civil de 1984 no se sustentaron en la
Constución de 1993.
En efecto, el régimen legal de invalidez del
matrimonio del Código Civil de 1984 es pro-
ducto del desarrollo legislavo de los postula-
dos de la Constución de 1979. En ella, expre-
samente se contemplaron los principios de:
(i) Protección del matrimonio y de la familia
como sociedad natural e instución funda-
mental; (ii) de amparo a la unión estable de
un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que da lugar a una sociedad de
bienes que se sujeta al régimen de la socie-
dad de gananciales en cuanto sea aplicable;
(iii) de igualdad de derechos de los hijos ma-
trimoniales, extramatrimoniales y adopvos;
y, (iv) de asistencia a la madre, al niño, al ado-
lescente y al anciano ante el abandono eco-
nómico, corporal o moral.
Ahora, ¿existe alguna diferencia sustancial
entre los principios relavos al matrimonio,
contenidos en las Constuciones de 1979 y
de 1993?
La primera, en su arculo 5, se refería al punto
de la siguiente manera: “El Estado protege el
matrimonio y la familia como sociedad natural
e instución fundamental de la Nación […]”.
La segunda, en su arculo 4, se reere al tema
de la siguiente forma: “La comunidad y el Es-
tado […] protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos úlmos como
instutos naturales y fundamentales de la so-
ciedad […]”.
De esta visión, se aprecia la diferencia: En la
Constución de 1979, el matrimonio es objeto
de protección y aparece vinculado a la fami-
lia; en cambio, en la Constución de 1993, el
matrimonio es materia de promoción y está
desvinculado de la familia.
Este cambio es fundamental tenerlo pre-
sente; más aún si, como se ha señalado, el
Código Civil de 1984 se sustenta en los pos-
tulados de la Constución de 1979 y, por
ello, toda la normavidad del régimen de
invalidez del matrimonio está formulada so-
bre la idea de la protección del matrimonio.
Hoy, con la Constución de 1993, el mandato
constucional es de promoción del vínculo
matrimonial.
Pero, ¿ene algún po de ecacia jurídica
el principio de promoción del matrimonio
de la Constución de 1993 frente a las dis-
posiciones legales del régimen de invalidez
del matrimonio regulado en el Código Civil
de 1984?
Desde que la Constución es una norma ju-
rídica y sus preceptos gozan de ecacia ju-
rídica, se aprecia claramente su aplicación
inmediata en el ordenamiento jurídico y, con
mayor razón, frente a la legislación precons-
tucional, como es el caso del Código Civil
de 1984.
El reconocimiento de esta ecacia jurídica di-
recta e inmediata del principio de promoción
del matrimonio de la Constución de 1993
obliga a interpretar, conforme al aludido prin-
cipio constucional, las disposiciones del régi-
men de invalidez del matrimonio del Código
Civil de 1984.
Debe recordarse lo dispuesto por el arculo
233 del Código Civil de 1984: “La regulación
jurídica de la familia ene por nalidad con-
tribuir a su consolidación y fortalecimiento,
en armonía con los principios y normas pro-
clamados en la Constución Políca del Perú”.
Siendo así, interesa conocer el contenido y
alcances del principio de promoción del matri-
monio para determinar, luego, su ecacia fren-
te a las disposiciones del régimen de invalidez
del matrimonio del Código Civil de 1984; esto
es, cómo se deben interpretar estas úlmas
conforme al precepto constucional.
Cabe insisr en que los preceptos constucio-
nales no sólo están dotados de un mero ca-
rácter programáco, aunque este también les
puede ser predicable, sino que su efecvidad
se exende también a la normava: Genera
vinculatoriedad y aplicabilidad inmediata.
Es claro que, por la supremacía de la Cons-
tución sobre todas las normas ordinarias,
aquella se erige en canon hermenéuco de
las demás normas del ordenamiento jurídico,
que no podrán ser entendidas ni correcta-
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