El modelo de matrimonio constitucionalmente garantizado por el principio de promoción: El matrimonio igualitario y la nulidad del matrimonio por inobservancia de la forma prescrita para casarse

AutorAlex F. Plácido Vilcachagua
Páginas107-132
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EL MODELO DE MATRIMONIO CONSTITUCIONALMENTE
GARANTIZADO POR EL PRINCIPIO DE PROMOCIÓN:
EL MATRIMONIO IGUALITARIO Y LA NULIDAD
DEL MATRIMONIO POR INOBSERVANCIA DE
LA FORMA PRESCRITA PARA CASARSE
THE MODEL OF MARRIAGE CONSTITUTIONALLY
GUARANTEED BY THE PRINCIPLE OF PROMOTION:
EQUAL MARRIAGE AND MARRIAGE ANNULMENT FOR
NON-OBSERVANCE OF FORM REQUIREMENTS
Alex F. Plácido Vilcachagua*
Universidad del Pacíco, Universidad San Marn de Porres y
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
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ciales y jurídicas más importantes de la huma-
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variado y ha ido adaptándose a la evolución
social y cultural de nuestra sociedad.
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cual incluye a las personas del mismo sexo,
explicando también el rol que cumple en su
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Marriage is one of the most important social
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its concept has varied and has adapted to the
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includes same-sex couples, explaining also
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igualitario; principio de promoción; nulidad
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* Abogado. Profesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de la Universidad del Pacíco, Universi-
dad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad San Martín de Porres, Universidad San Ignacio de Loyola y
de la Academia de la Magistratura. Contacto: placido_af@up.edu.pe
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial el día 1 de septiembre de 2014 y
aceptado por el mismo el 17 de septiembre de 2014.
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THEMIS 66 | Revista de Derecho
EL MODELO DE MATRIMONIO CONSTITUCIONALMENTE GARANTIZADO POR EL PRINCIPIO DE PROMOCIÓN: EL MATRIMONIO
IGUALITARIO Y LA NULIDAD DEL MATRIMONIO POR INOBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA PARA CASARSE
I. INTRODUCCIÓN
El análisis de la nulidad del matrimonio por in-
observancia de la forma prescrita para casar-
se exige previamente determinar los alcances
del régimen legal de invalidez del matrimonio
conforme al principio constucional de pro-
moción del matrimonio; referencia que resul-
ta necesaria, desde que las disposiciones del
Código Civil de 1984 no se sustentaron en la
Constución de 1993.
En efecto, el régimen legal de invalidez del
matrimonio del Código Civil de 1984 es pro-
ducto del desarrollo legislavo de los postula-
dos de la Constución de 1979. En ella, expre-
samente se contemplaron los principios de:
(i) Protección del matrimonio y de la familia
como sociedad natural e instución funda-
mental; (ii) de amparo a la unión estable de
un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que da lugar a una sociedad de
bienes que se sujeta al régimen de la socie-
dad de gananciales en cuanto sea aplicable;
(iii) de igualdad de derechos de los hijos ma-
trimoniales, extramatrimoniales y adopvos;
y, (iv) de asistencia a la madre, al niño, al ado-
lescente y al anciano ante el abandono eco-
nómico, corporal o moral.
Ahora, ¿existe alguna diferencia sustancial
entre los principios relavos al matrimonio,
contenidos en las Constuciones de 1979 y
de 1993?
La primera, en su arculo 5, se refería al punto
de la siguiente manera: “El Estado protege el
matrimonio y la familia como sociedad natural
e instución fundamental de la Nación […]”.
La segunda, en su arculo 4, se reere al tema
de la siguiente forma: “La comunidad y el Es-
tado […] protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos úlmos como
instutos naturales y fundamentales de la so-
ciedad […]”.
De esta visión, se aprecia la diferencia: En la
Constución de 1979, el matrimonio es objeto
de protección y aparece vinculado a la fami-
lia; en cambio, en la Constución de 1993, el
matrimonio es materia de promoción y está
desvinculado de la familia.
Este cambio es fundamental tenerlo pre-
sente; más aún si, como se ha señalado, el
Código Civil de 1984 se sustenta en los pos-
tulados de la Constución de 1979 y, por
ello, toda la normavidad del régimen de
invalidez del matrimonio está formulada so-
bre la idea de la protección del matrimonio.
Hoy, con la Constución de 1993, el mandato
constucional es de promoción del vínculo
matrimonial.
Pero, ¿ene algún po de ecacia jurídica
el principio de promoción del matrimonio
de la Constución de 1993 frente a las dis-
posiciones legales del régimen de invalidez
del matrimonio regulado en el Código Civil
de 1984?
Desde que la Constución es una norma ju-
rídica y sus preceptos gozan de ecacia ju-
rídica, se aprecia claramente su aplicación
inmediata en el ordenamiento jurídico y, con
mayor razón, frente a la legislación precons-
tucional, como es el caso del Código Civil
de 1984.
El reconocimiento de esta ecacia jurídica di-
recta e inmediata del principio de promoción
del matrimonio de la Constución de 1993
obliga a interpretar, conforme al aludido prin-
cipio constucional, las disposiciones del régi-
men de invalidez del matrimonio del Código
Civil de 1984.
Debe recordarse lo dispuesto por el arculo
233 del Código Civil de 1984: “La regulación
jurídica de la familia ene por nalidad con-
tribuir a su consolidación y fortalecimiento,
en armonía con los principios y normas pro-
clamados en la Constución Políca del Perú”.
Siendo así, interesa conocer el contenido y
alcances del principio de promoción del matri-
monio para determinar, luego, su ecacia fren-
te a las disposiciones del régimen de invalidez
del matrimonio del Código Civil de 1984; esto
es, cómo se deben interpretar estas úlmas
conforme al precepto constucional.
Cabe insisr en que los preceptos constucio-
nales no sólo están dotados de un mero ca-
rácter programáco, aunque este también les
puede ser predicable, sino que su efecvidad
se exende también a la normava: Genera
vinculatoriedad y aplicabilidad inmediata.
Es claro que, por la supremacía de la Cons-
tución sobre todas las normas ordinarias,
aquella se erige en canon hermenéuco de
las demás normas del ordenamiento jurídico,
que no podrán ser entendidas ni correcta-

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