Algunas consideraciones sobre la responsabilidad del empleador ante daños causados al trabajador

AutorJorge Orlando Ágreda Aliaga
CargoAbogado
Páginas165-186
165
* Abogado. Ex abogado en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade y en DLA Piper Pizarro, Botto & Escobar. Socio de
Consultoría del Área Laboral de Ernst & Young Perú. Contacto: jorge.agreda@pe.ey.com.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 3 de junio de
2019 y aceptado por el mismo el 27 de julio del 2019.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD
DEL EMPLEADOR ANTE DAÑOS CAUSADOS AL TRABAJADOR
SOME CONSIDERATIONS ON EMPLOYERS’ LIABILITY FOR DAMAGES
CAUSED TO WORKERS
Jorge Orlando Ágreda Aliaga*
Ernst & Young Perú
10.18800/themis.201901.013
La responsabilidad como ins tución civil frente a
daños contractuales y extracontractuales ha sido
una temá ca abundantemente desarrollada por
la doctrina civil, pero injustamente no ha recibido
el mismo tratamiento desde la perspec va laboral
peruana.
En este ar culo el autor esboza un análisis de la
materia desde la doctrina y normas aplicables a
la relación del empleador y trabajador con un es-
pecial énfasis crí co a la jurisprudencia que, en su
anhelo de crear Derecho, confunde las categorías y
genera inseguridad jurídica.
P : Responsabilidad del empleador;
indemnización por daños; accidentes de trabajo;
incumplimiento contractual.
Liability as a civil concept against contractual
and non-contractual damages has been a
widely discussed subject by civil doctrine, but
underdeveloped from Peruvian labour law.
In this paper the author provides an outline of
the eld considering legal literature and the rules
applicable in the rela onship between the worker
and the employer, with an emphasis in the cri c of
judicial rulings that are ine cient and create legal
uncertainty.
K W: Employers’ liability; compensa on
for damages; occupa onal accidents; breach of
contract.
THEMIS 75 | Revista de Derecho
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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ANTE DAÑOS
CAUSADOS AL TRABAJADOR
I. CONSIDERACIONES GENERALES
La responsabilidad por daños siempre ha sido una
materia que los abogados laboralistas hemos pre-
ferido apreciar desde lejos pues su comprensión
nos resulta quizá compleja; y así recurrentemen-
te hemos esperado que sean los civilistas quienes
aborden el tema.
Sin embargo, el propio principio protector que
rige al Derecho Laboral nos obliga a tener un
conocimiento claro y concreto sobre las insƟ tu-
ciones de la responsabilidad por daños; así como
la evolución de materias tales como la seguridad
y salud en el Trabajo o la creciente tendencia
jurisprudencial de reconocer daños por incum-
plimientos laborales o lesiones a derechos de la
personalidad derivados de una relación laboral.
De esta manera es perƟ nente que abogados liƟ -
gantes, jueces, invesƟ gadores y demás operado-
res del Derecho Laboral debamos interesarnos
por este tema con el rigor y la profundidad co-
rrespondientes.
Este trabajo busca hacer un análisis sobre la res-
ponsabilidad por daños a los trabajadores tanto
desde el punto de vista conceptual como desde el
prácƟ co, así como encontrar los puntos de relevan-
cia y sistemaƟ zar algunas ideas a efectos de poder
comprender cabalmente esta materia al interior
del Derecho Laboral.
II. LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO DE DA-
ÑOS Y EL DERECHO LABORAL
El Derecho laboral es quizás único en su especie
pues, aunque, en principio, regula relaciones jurí-
dicas entre privados, el estado interviene y regula
derechos mínimos que la parte contratante (em-
pleador y fuerte) debe cumplir para poder contar
con la prestación de los servicios de la parte con-
tratada (trabajador y débil). Estas disposiciones
son las que conocemos como “normas de derecho
necesario relaƟ vo” (Neves Mujica, 2009, p. 61)
y representan la clase más común al interior de
nuestra disciplina.
Lo antes mencionado no es una idea extraída a
parƟ r de una cuesƟ ón ideológica, sino una mani-
esta expresión de la realidad. Como bien señala
Alonso Olea, inclusive suponiendo que el contrato
de trabajo se pacte libremente, la relación de tra-
bajo implica una situación jurídica de dependencia
y en mérito de ella se debe proteger al trabajador
(2013, p. 100). Más allá de la aparición del Dere-
cho Laboral como disciplina de estudio o fuente de
Derecho, tenemos la natural diferencia de capaci-
dades negociales entre el empleador y el trabaja-
dor que ha determinado la existencia del principio
protector y sin duda repercute de manera directa
en lo referido a la reparación de los daños.
A. La relación laboral como escenario propicio
para la generación de daños
No cabe duda de que un trabajador puede ocasio-
nar daños a su empleador por el incumplimiento
de sus obligaciones, la falta de honesƟ dad, la co-
misión de una grave negligencia y otros supuestos;
sin embargo, también es cierto que la incidencia
de tales daños debería ser amorƟ zada debido a la
potestad scalizadora que debe ejercer el emplea-
dor para que evitar su ocurrencia (Supiot, 2008,
pp. 76-77).
Si consideramos que los empleadores son quienes
ejercen poder de dirección y manƟ enen una po-
sición de ventaja sobre sus trabajadores y, sobre
todo, que al bene ciarse de sus frutos son dueños
de la producción y la fuerza de trabajo de quienes
han sido contratados (Díez-Picazo Giménez, 2007,
p. 41), la consecuencia más lógica es que los em-
pleadores deberán también hacerse cargo de los
pasivos que pudiera ocasionar su acƟ vidad.
Si a ello le sumamos la probable realización de
acƟ vidades que colocasen riesgo en la salud o en
la vida del trabajador (accidente de trabajo o en-
fermedad ocupacional) o de conductas que supu-
sieran una afectación ilegíƟ ma en la esfera de sus
derechos (despido lesivo a derechos consƟ tucio-
nales, hosƟ gamiento sexual, mobbing, entre otros)
tenemos todos los ingredientes necesarios para
jusƟ car y tratar de entender las implicancias del
derecho de daños en una relación laboral.
B. Los accidentes de trabajo como génesis del
derecho de daños
Sin pretender hacer una revisión histórica de lo
que es el derecho de daños o la gura de la res-
ponsabilidad civil, podemos a rmar sin temor a
equivocarnos que resulta altamente probable que
las relaciones laborales sean las que propiciaron la
génesis de dicha disciplina, ahora transversal (aun-
que más estudiada por los civilistas) a todas las ra-
mas del Derecho.
La aparición de la industria y el desarrollo tecno-
lógico, así como los riesgos inherentes asociados
a los mismos y el reconocimiento de la dignidad
humana como eje de los ordenamientos jurídicos
fueron hitos que recalcaron la necesidad de in-
demnizar a aquellos que sufrieran daños derivados
de accidentes de trabajo (De Trazegnies Granda,
1988, p. 173) y que ello se convirƟ era en un re-
clamo social y situación de natural preocupación
(Díez-Picazo Giménez, 2007, p. 37).

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