La prescripción de las infracciones en el Derecho Administrativo Sancionador peruano

AutorRicardo Ayvar Ayvar, Waldo Borda Gianella
CargoBachiller en Derecho/Bachiller en Derecho
Páginas269-291
269
* Los autores agradecen el apoyo brindado por Dino Samuel Yábar Palacios, estudiante de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos que contribuyó al presente artículo con la realización de la labor de investigación vinculada al análisis de
la naturaleza jurídica de la prescripción, cuyos alcances se encuentran incorporados como parte de la sección II.
** Bachiller en Derecho. Funcionario de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Contacto:
ricardo.ayvar@pucp.pe.
*** Bachiller en Derecho. Funcionario de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del
Indecopi. Contacto: waldo.borda@pucp.edu.pe.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 5 de junio de
2019, y aceptado por el mismo el 2 de agosto de 2019.
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PERUANO*
THE PRESCRIPTION OF ADMINISTRATIVE INFRACTIONS IN PERUVIAN
PUNITIVE ADMINISTRATIVE LAW
Ricardo Ayvar Ayvar**
Instuto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual
Waldo Borda Gianella***
Instuto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual
10.18800/themis.201901.019
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THEMIS 75 | Revista de Derecho
270
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PERUANO
El ar culo analiza los principales aspectos de la
prescripción de las infracciones en el Derecho
Administra vo Sancionador peruano. De manera
introductoria def‌i niremos la naturaleza jurídica de
la prescripción dentro de esta disciplina jurídica
y abordaremos la clasif‌i cación de las infracciones
administra vas, de acuerdo al inicio del cómputo
del plazo de prescripción. Tras esto, sentaremos
nuestra posición respecto al ámbito de aplicación
supletoria de las reglas del Texto Único Ordenado
de la Ley del Procedimiento Administra vo Gene-
ral, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS,
y la regulación contenida en leyes especiales, con
un especial énfasis en aquellas que imponen con-
diciones menos favorables. Finalmente, expondre-
mos las caracterís cas de la interrupción y la sus-
pensión del cómputo del plazo de prescripción de
las infracciones en el marco de la LPAG.
La relevancia de los puntos que abordaremos en-
cuentra sustento en tres aspectos. El primero es
la divergencia de posturas que han surgido tras
las modif‌i caciones aprobadas por Decreto Legis-
la vo 1272: aquella que considera derogadas las
disposiciones contenidas en las leyes especiales
que imponen condiciones menos favorables, y la
que plantea la aplicación supletoria de la LPAG.
En segundo lugar, que la jurisprudencia respecto
a la pif‌i cación de las infracciones de acuerdo con
el cómputo del plazo de prescripción es aún muy
escaza. Por úl mo, que la doctrina nacional sobre
la interrupción y la suspensión del plazo de pres-
cripción en el Derecho Administra vo Sancionador
aún no se ha desarrollado.
I. INTRODUCCIÓN
La prescripción es una f‌i gura transversal a varias
ramas del Derecho, en cada una de las cuales pre-
senta reglas y caracterís cas dis ntas. Pese a esto,
su núcleo reside en los efectos que el transcurso
del empo otorga a las situaciones jurídicas (de-
rechos, obligaciones y potestades). Sus fundamen-
tos son diversos, pero el principal es la seguridad
jurídica, pues la prescripción no deja escenarios
expuestos a una incierta duración indef‌i nida.
En el Derecho Administra vo Sancionador la
prescripción afecta la potestad sancionadora de
la Administración Pública, ya sea para inves gar
e incorporar procedimientos (prescripción de las
infracciones) o para ejecutar las sanciones impues-
tas (prescripción de las sanciones). En el presente
ar culo, analizaremos la prescripción de las infrac-
ciones, exponiendo su naturaleza jurídica a par r
1 En el Derecho romano, el tiempo (dies) tuvo relevancia al momento de constituir o extinguir derechos, de exigir la recla-
mación judicial o cuando esta se perdía (Ortolán,1879, pp. 80-1).
de sus diferencias con la prescripción penal y civil,
así como sus fundamentos y reglas.
Sin embargo, para realizar esta labor nos vemos
en la obligación de delimitar los alcances de las
normas comunes y las normas generales del Texto
Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Ad-
ministra vo General (en adelante, LPAG), aproba-
do por Decreto Supremo 004-2019-JUS. Las inter-
pretaciones erróneas que han surgido en nuestro
medio tras las modif‌i caciones aprobadas por el
Decreto Legisla vo 1272 así lo ameritan. En par-
cular, en lo concerniente a las condiciones menos
favorables que las leyes especiales establecen para
ciertos procedimientos. Por ejemplo, se ha llega-
do a sostener que las leyes especiales no pueden
imponer ninguna condición menos favorable que
la LPAG. Al respecto, precisaremos que hay ciertas
reglas de la LPAG –incluso en lo concerniente a la
prescripción– que pueden ser desplazadas por las
leyes especiales y otras que no.
A. Origen de la prescripción
La prescripción es una de las ins tuciones más an-
guas de nuestra tradición jurídica. La mayor par-
te de la doctrina coincide en que esta ins tución
germinó en el Derecho sancionador del Imperio
romano1, aunque existe evidencia de su existen-
cia –precaria– en la an gua Grecia (Pedreira Gon-
zález, 2007, pp. 436-437). Pese a que la historia
indica que la prescripción de las infracciones fue
acogida en muchos lugares a lo largo de la Edad
Media, hasta el siglo XVIII careció de reglas y prin-
cipios (p. 440).
Recién con el Código Penal francés de 1791 se sis-
tema zaron las disposiciones rela vas a la pres-
cripción de la siguiente forma: (i) lo esencial de
esta ins tución era el transcurso del empo sin
condicionamientos; (ii) era admi da para todos los
delitos, sin excepción; (iii) se establecieron plazos
de 3 y 6 años (el primero cuando no se había inicia-
do persecución); (iv) los plazos se constataban des-
de que el delito fuera conocido o legalmente cons-
tatado y (v) se estableció también la prescripción
de la sanción por un plazo de veinte años desde
la sentencia (Moazzami citado por Soriano Correa,
2012, p. 40). Estas reglas sirvieron de base para la
regulación del Código de Instrucción Criminal fran-
cés de 1808, el cual tuvo inf‌l uencia en gran parte
de las legislaciones penales europeas.
Debemos precisar que la experiencia francesa
también fue pionera en establecer desde f‌i na-

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