Delitos contra el patrimonio

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas260-298
260
CONCORDANCIAS
Const. : Art. 6
C.P. : Arts. 25, 170 y ss.
C.N.A. : Art. 4
DOCTRINA
“La ley ha querido ser particularmente severa con aquellas personas que
han comparado a la comisión de cualquiera de los delitos sexuales, vio-
lando con su participación el mismo tiempo el deber de vigilancia, guarda
o especial respeto que los obligaba con la víctima. Para solventar esta
lamentable realidad, la ley se ha visto obligada, en el fondo, a recurrir a
lo que nos parece una ficción legal: considerar al cómplice como autor
para los efectos de la represión.” (ROY FREYRE, Luis; Derecho penal. Parte
especial, T. II, Instituto Peruano Ciencias Penales, Lima, 1975, p. 173).
“La cooperación a la comisión de los delitos previstos en estos capítulos,
es considerada por la ley como complicidad de conformidad con el primer
párrafo del artículo 25. El propósito de la regla es establecer una agravan-
te en base a la calidad de colaboración dolosa, necesaria para la realización
del hecho punible (complicidad necesaria).” (PEÑA CABRERA, Raúl; Tratado
de Derecho penal. Parte especial I, Ediciones Jurídicas, Lima, 1992, p. 708).
TÍTULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
Capítulo I
HURTO
HURTO SIMPLE
Artículo 185.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegíti-
mamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno,
sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y
cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así
como el espectro electromagnético.
CONCORDANCIAS
Const. : Arts. 2 Inc. 16; 70
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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
C.P. : Arts. 62, 365, 207 A, 366, 380
C.C. : Arts. 885 y ss., 924
JURISPRUDENCIA
“Pese a que el encausado fue intervenido instantes después de sucedidos
los hechos, en su poder no se halló ninguna de las especies que originaron
la denuncia policial, conforme es de verse del Acta de Registro Personal
obrado en contra del acusado a nivel policial no habiéndose ratificado
judicialmente, pese a las diversas notificaciones cursadas para recibir su
declaración preventiva y para acreditar la preexistencia de los objetos
materia del hurto por lo que su solo dicho, no corroborado con prueba
idónea resulta siendo insuficiente para expedir una sentencia condenato-
ria.” (Ejecutoria del 20-04-98. Exp. N.° 7807-97. Sala de Apelaciones
para Procesos Sumarios de la Corte Superior de Lima).
“Que en autos ha quedado debidamente acreditada la participación dolosa
del encausado en el hecho instruido no sólo con el mérito del Acta de
Incautación obrante a fojas dieciocho, de la que se desprende que en la
sección a su cargo, se hallaron camufladas entre los andamios un número
considerable de repuestos sustraídos de la Sección de Almacén; sino por
el hecho de no haber podido dar una explicación razonable sobre dicha
existencia; toda vez que conforme lo ha declarado su coprocesado, el
ingreso o salida de algún repuesto se hacía con los cargos respectivos;
que siendo esto así, la sanción impuesta por el a quo en este extremo se
encuentra arreglada a ley; sin embargo la reparación civil debe ser redu-
cida si se tiene en cuanta que las especies hurtadas fueron recuperadas.”
(Ejecutoria del 01-10-98. Exp. N.° 1070-98. Sala de Apelaciones para
Procesos Sumarios de la Corte Superior de Lima).
“No siendo posible cuantificar con precisión el perjuicio que representa
para el Estado el uso indebido del espectro electromagnético materia del
ilícito, por no haberse presentado en autos medios probatorios que acre-
diten a cuanto asciende el agravio irrogado, la reparación civil debe ser
fijada prudencialmente como lo ha hecho el juez de la causa.” (Ejecutoria
del 10-07-98. Exp. N.° 585-98. Sala de Apelaciones para Procesos
Sumarios de la Corte Superior de Lima).
DOCTRINA
“Es generalmente llamado ‘simple’ en razón a que no requiere para su
perfección típica el concurso de circunstancias modales, por lo mismo, se
halla delimitado en su extremo de menor significancia por las faltas de
hurto (Art. 444) y por el empleo de agravantes para su comisión en su
extremo de máxima significancia penal.
El adjetivo ‘simple’, con el que se acostumbra denominarlo, sólo adquiere
sentido si lo relacionamos con el extenso marco de agravantes, no así si el
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mismo se referencia con la estructura básica del tipo penal, en la cual
podemos apreciar la concurrencia de una serie de exigencias normativas
como descriptivas y subjetivas para la concreción típica del delito, las
mismas que no abonan por la idea de la simplicidad del delito. Por estas
razones, particularmente se prefiere en este trabajo llamar a dicha hipóte-
sis legal hurto básico.” (ROJAS VARGAS, Fidel; Delitos contra el patrimonio,
Vol. I, Grijley, Lima, 2000, p. 109).
HURTO AGRAVADO
Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es
cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obs-
táculos.
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad públi-
ca o desgracia particular del agraviado.
5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el
hurto es cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organi-
zación destinada a perpetrar estos delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio
cultural de la Nación.
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electró-
nica de fondos, de la telemática en general, o la violación del
empleo de claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la des-
trucción o rotura de obstáculos.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el
agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una orga-
nización destinada a perpetrar estos delitos.(*)
(*) Texto de acuerdo con la modificatoria introducida por el Artículo 1 de la Ley
26319, publicado el 01-06-94.

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