Delitos tributarios

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas362-363
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extranjeras, como es lógico, deben ser también monedas de curso legal.
El curso legal es el poder liberatorio como medio de pago que el estado
confiere en signo de valor determinado. Distinto del curso legal es el
curso forzoso, es decir, la obligatoriedad de aceptar en pago monedas
legítimas. (...).
También se equipara a la moneda las tarjetas de crédito, las de débito y
los cheques de viaje, que hace ya tiempo vienen funcionando como tal en
el tráfico económico internacional.” (MUÑOZ CONDE, Francisco; Derecho
penal. Parte especial, 12.ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p.
681).
TÍTULO XI
DELITOS TRIBUTARIOS
Capítulo I
CONTRABANDO (*)
(*) Artículos derogados por la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 26461, publicada
el 02-06-95.
Capítulo II
DEFRAUDACIÓN FISCAL (*)
(*) Artículos derogados por la Tercera Disposición Final de a Ley N.° 26461, publi-
cada el 02-06-95 y por la Sétima Disposición Final de del Decreto Legislativo N.°
813 (Ley Penal Tributaria), publicada el 20-04-96.
Capítulo III
ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE
PRODUCTOS
ELABORACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS
Artículo 271.- Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años, sin perjuicio del decomiso
cuando ello proceda, el que:

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