Delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas432-436
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manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y
héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a
treinta jornadas.
CONCORDANCIAS
Const. : Art. 49
C.P. : Arts. 12, 14, 24
C.J.M. : Arts. 93 y ss.
TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO
Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Capítulo I
REBELIÓN, SEDICIÓN Y MOTÍN
REBELIÓN
Artículo 346.- El que se alza en armas para variar la forma de
gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o
modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena pri-
vativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y
expatriación.
CONCORDANCIAS
C.P. : Arts. 12, 23, 29, 30
C.E.P. : Art. 46
C.J.M. : Arts. 105 y ss.
DOCTRINA
“El delito de rebelión queda identificado por la nota objetiva del alzamien-
to público y violento y alzarse equivale a levantarse, esto es, a romper la
relación de sumisión a las leyes y autoridades legítimas y la subjetiva,
representada por la concurrencia de cualquiera de las finalidades que se
describen en el precepto. Se trata, pues, de romper la legalidad a través de
la violencia y, por consiguiente, por fuera de los ámbitos legales posibles.
En cuanto al sujeto activo, se trata de un delito plurisubjetivo, de los
denominados de convergencia, en el que las voluntades de los múltiples
autores confluyen en forma común. Desde el punto de vista de contenido

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