Delitos contra el orden financiero y monetario

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas344-362
344
TÍTULO X
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO
Y MONETARIO
Capítulo I
DELITOS FINANCIEROS
CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 244.- El director, gerente, administrador, representante le-
gal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que
opere con fondos del público, que directa o indirectamente aprue-
be créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales
en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institu-
ción, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a
setecientos treinta días-multa, si como consecuencia de ello la
institución incurre en situación de insolvencia.
Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del crédito
que hayan participado en el delito.
CONCORDANCIAS
Const. : Arts. 83 y ss.
C.C. : Arts. 1820, 1853
DOCTRINA
“Se tiene un concepto profano o general de insolvencia que es la incapa-
cidad para pagar una deuda, esto es, el sujeto o la persona jurídica no
puede hacer frente a sus obligaciones pecuniarias; por ello, insolvente es
aquel que no tiene con qué pagar sus deudas” (URQUIZO OLAECHEA, José;
“La ‘insolvencia’ en los Delitos Financieros. Cuestión Prejudicial”. En Re-
vista Peruana de Ciencias Penales, N.° 2, Lima, 1993, p. 655).
“La situación de insolvencia de la institución bancaria, financiera u otra
que opere con fondos del público se encuentra ante la imposibilidad de
cumplir con una obligación por falta de medios. De no concurrir tal
condición objetiva de punibilidad, el hecho no se castigará penalmente,
si bien éste es típico, antijurídico y culpable” (BRAMONT-ARIAS TORRES,
Luis Alberto y María del Carmen GARCÍA CANTIZANO; Manual de Derecho
Penal, Parte Especial, 4.ª edición, Ed. San Marcos, Lima, 1998, p.
451).
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DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
OCULTAMIENTO, OMISIÓN O NEGATIVA DE INFORMACIÓN A LA
AUTORIDAD
Artículo 245.- El director, gerente, administrador, representante
legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra
que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar
situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución, omita o nie-
gue proporcionar información o proporcione datos falsos a las
autoridades de control y regulación, será reprimido con pena pri-
vativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
CONCORDANCIAS
Const. : Arts. 83 y ss.
C.C. : Arts. 1820, 1853
DOCTRINA
“Por la forma que se encuentra recogida la afección nos encontramos
ante un delito de peligro abstracto, una presunción de puro derecho que
no admite prueba en contrario, siendo suficiente el ocultamiento como
finalidad.” (URQUIZO OLAECHEA, José; “La ‘insolvencia’ en los delitos fi-
nancieros. Cuestión prejudicial”. En Revista Peruana de Ciencias Penales,
N.° 2, Lima, 1993, p. 655).
“Así tenemos la conducta del sujeto activo cualificado cuando ‘omita’
entregar informaciones al órgano de control, que para el caso es la Super-
intendencia de Banca y Seguros (SBS), o ‘negarse’ a entregarla. Estas
son conductas pasivas o negativas. Omitir, entraña abstención o dejar de
hacer algo o de decir algo necesario o conveniente. Negar, es no conceder
aquello que se solicita” (ÁNGELES GONZALES, Fernando y Manuel FRISANCHO
APARICIO; Código penal, T. V, Ediciones Jurídicas, Lima, 1997, p. 2046).
ENTIDADES FINANCIERAS ILEGALES
Artículo 246.- El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o
indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la
forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con
permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comuni-
cación social, será reprimido con pena privativa de libertad no

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